lunes 18 de mayo de 2026

El Estado disparó y el Estado absolvió

Cuando la justicia llega demasiado tarde, no repara el daño, lo que la convierte en una nueva forma de injusticia para las víctimas (Pierre Dubois).

18 de mayo de 2026 - 11:45

Cinco años y medio después, la Corte de Apelaciones de San Miguel decretó el sobreseimiento total y definitivo. Los imputados, libres. La causa, cerrada. La familia de Aníbal, sin verdad ni reparación.

Lo que quiero contar acá no es solo lo que ocurrió esa noche. Es cómo el propio Ministerio Público, el órgano que persigue los delitos en nombre del Estado, construyó durante cinco años las condiciones para que esa muerte quedara impune. Y cómo una ley aprobada bajo el gobierno de Gabriel Boric fue la herramienta final para consumarlo.

El hecho más grave, y el menos discutido, es este: no fueron solo las defensas quienes pidieron cerrar la causa. Fue el propio Ministerio Público el que, en dos oportunidades, enero de 2023 y diciembre de 2025, se presentó ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago a solicitar el sobreseimiento definitivo del Teniente Joaquín Muñoz Vásquez, el mismo funcionario a quien el ente persecutor reconoció como el autor del disparo que causó la muerte de Aníbal.

El Informe Pericial Balístico N°24/2020 de Lacrim lo establece sin ambigüedad: el proyectil provino del arma fiscal asignada al Teniente Muñoz. No hay controversia sobre eso. Lo que el Ministerio Público argumentó durante años, y que finalmente la Corte aceptó, es que disparar hacia una multitud en circunstancias de presión es legítima defensa.

En enero de 2023, la magistrada María Carolina Salinas rechazó ese sobreseimiento. Su argumento fue preciso: no se había establecido qué participación habrían tenido las víctimas en la agresión alegada. Una cosa es que los funcionarios fueran atacados. Otra, muy distinta, es que quien murió o quien quedó herido haya sido parte de ese ataque. Como señaló el tribunal:

"Una agresión ilegítima debe necesariamente tener alguna vinculación con la persona que finalmente resultó fallecida". "Una agresión ilegítima debe necesariamente tener alguna vinculación con la persona que finalmente resultó fallecida".

La Corte de Apelaciones confirmó esa decisión en abril del mismo año. En diciembre de 2025, el Ministerio Público volvió con un nuevo peritaje balístico que identificaba al menos dos tiradores. El juez Ignacio Low Miranda rechazó de nuevo. La razón fue la misma: no había antecedentes que vincularan a las víctimas con la agresión. La declaración de Bastián, que desde el inicio señaló que él y Aníbal no tuvieron ningún rol activo en ningún ataque, no había sido desvirtuada.

No se incautó ningún arma. No hubo análisis de pólvora en sus cuerpos. No hubo testigos que les atribuyeran participación. Y el propio fiscal, según consta en el acta:

"No se pronunció de manera tajante sobre qué hacían las víctimas en ese momento en la vía pública". "No se pronunció de manera tajante sobre qué hacían las víctimas en ese momento en la vía pública".

El órgano que tiene la obligación legal de perseguir el delito no pudo afirmar que esas dos personas hubieran atacado a nadie. Y, aun así, pidió cerrar la causa.

El 11 de mayo de 2026, la Quinta Sala Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó todo y decretó el sobreseimiento definitivo. El fundamento fue la Ley N°21.560, la Ley Naín Retamal, que modificó el artículo 10 del Código Penal para establecer una presunción legal de legítima defensa a favor de las Fuerzas de Orden cuando realizan funciones de seguridad pública.

Bajo esa presunción, ya no es necesario acreditar que las víctimas ejercieron una agresión ilegítima directamente sobre los funcionarios. La carga de la prueba se invierte: ahora son los querellantes quienes deben probar que no hubo legítima defensa.

Lo que agrava todo es que esa ley, promulgada en 2023, fue aplicada retroactivamente a hechos ocurridos en octubre de 2020, al amparo del principio pro reo del artículo 18 del Código Penal. Una ley aprobada para situaciones futuras terminó siendo la herramienta para cerrar causas del estallido. Causas donde el persecutor público nunca pudo establecer que las víctimas hubieran atacado a alguien.

La resolución de la Corte es técnicamente prolija. Pero hay preguntas que no hace: por qué cinco años de investigación no alcanzaron para determinar qué hacían Aníbal y Bastián en esa esquina esa noche, y si es admisible cerrar una causa de homicidio sin eso. Lo que sí dice, traducido, es que disparar hacia una multitud en la oscuridad y matar a alguien cuya participación en la agresión no fue probada puede quedar amparado en una presunción legal. No es negligencia del tribunal. Es la aplicación de la ley y ese es exactamente el problema.

La Ley Naín Retamal fue aprobada en mayo de 2023. El gobierno de Boric no la vetó. Hubo advertencias dentro de la coalición de que invertir la carga de la prueba en casos de uso letal de la fuerza era desmantelar un principio básico: que quien mata debe responder ante la justicia, y que la justicia debe establecer si esa muerte estuvo justificada. Esas advertencias fueron desoídas. El gobierno cedió al cálculo político de no confrontar a las fuerzas de seguridad en plena crisis de orden público. Y esa decisión hoy tiene nombre: Aníbal Villarroel Rojas, muerto en Pedro Aguirre Cerda, causa cerrada el 11 de mayo de 2026.

Lo que me cuesta tolerar, siendo abogado y siendo vecino de estos territorios, es la facilidad con que el sistema procesa estas muertes. La elegancia técnica con que se redacta el sobreseimiento. Todo muy ordenado, todo muy fundado. Y al final, nadie responde.

Sin embargo, la causa no está terminada. Los abogados querellantes, llegarán hasta las últimas consecuencias. Se interpondrán todos los recursos y acciones que el ordenamiento jurídico permita para mantener vivo este proceso y para que la verdad de lo que ocurrió esa noche en Avenida Departamental no quede enterrada bajo la prolijidad de un sobreseimiento. Mientras exista una vía legal abierta, la usarán.

Cuando la justicia llega demasiado tarde, no repara el daño, lo que la convierte en una nueva forma de injusticia para las víctimas. Pero cuando la justicia nunca llega, cuando el Ministerio Público abandona a las víctimas antes del juicio oral, cuando una ley dictada años después cierra lo que la investigación no pudo cerrar, eso ya no es tardanza. Es una decisión política. Y la pregunta que queda, sin respuesta todavía, es qué va a hacer la izquierda chilena con eso.

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