jueves 30 de abril de 2026

Corte Suprema: Puertas abiertas, legitimidad en riesgo

La apertura institucional no es neutra cuando se debilitan los estándares que sostienen los derechos humanos.

30 de abril de 2026 - 16:45

La reciente reunión de la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, con familiares de condenados por delitos de lesa humanidad ha sido defendida bajo una política de “puertas abiertas”. En abstracto, el principio parece incuestionable: un Poder Judicial accesible, dispuesto a escuchar.

Sin embargo, en un Estado constitucional de derecho, la validez de las actuaciones públicas no se mide solo por su corrección formal, sino por su coherencia con los principios que estructuran el orden jurídico. Y en Chile, ese orden no es neutro.

La Constitución reconoce la dignidad de la persona como fundamento del sistema jurídico y obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

A ello se suma un elemento clave: los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes forman parte del marco normativo que limita y orienta la actuación estatal. No se trata de referencias retóricas, sino de parámetros vinculantes. En ese contexto, los derechos humanos no son un tema más dentro del debate público. Son el estándar.

Cuando el Poder Judicial —y particularmente su máxima autoridad— interactúa con actores vinculados a crímenes de lesa humanidad, no actúa en un plano indiferenciado. Lo hace en un escenario donde el propio Estado ha asumido obligaciones reforzadas: deber de memoria, de no relativización, de resguardo de la dignidad de las víctimas. Por eso, el problema no es la reunión en sí misma, sino la ausencia de un criterio explícito que distinga ese contexto.

No todos los interlocutores son equivalentes, y tratar de situarlos en un mismo plano, bajo una lógica de apertura general, tensiona el propio sistema de derechos.

Aquí es donde la discusión adquiere relevancia constitucional. La legitimidad de las instituciones no se construye únicamente sobre la base de competencias formales, sino sobre prácticas coherentes con el marco normativo que les da sentido.

Las reglas importan, pero también importa cómo se interpretan, cómo se aplican y qué señales transmiten. Cuando esas prácticas generan ambigüedad frente a estándares tan sensibles como los derechos humanos, lo que se debilita no es solo una decisión puntual, sino la confianza en el sistema. Y esa confianza es esencial.

Porque el derecho no opera solo como un conjunto de normas, sino como una práctica institucional que requiere reconocimiento social. Cuando el Estado parece desdibujar los límites que él mismo ha reconocido —especialmente en materias donde existe consenso internacional sobre su gravedad— se abre un espacio de incertidumbre respecto de qué principios están efectivamente vigentes.

A ello se suma una dimensión que no puede seguir siendo omitida: la perspectiva de género. Las violaciones a los derechos humanos han tenido impactos diferenciados, particularmente en mujeres y en contextos de maternidad vulnerada. Ignorar esa dimensión en la actuación institucional no es neutral; implica invisibilizar parte del daño y, con ello, debilitar la respuesta del Estado frente a esas vulneraciones.

Por eso, hablar de “puertas abiertas” sin un marco de referencia claro puede resultar problemático. No porque el Poder Judicial deba cerrarse, sino porque debe actuar con conciencia de los estándares que lo obligan. La apertura no es un valor absoluto: está condicionada por la responsabilidad de resguardar la coherencia del sistema de derechos.

La pregunta de fondo no es si el Poder Judicial debe escuchar. La pregunta es si está dispuesto a asumir que no toda escucha es jurídicamente equivalente, y que en ciertos contextos, la falta de diferenciación puede afectar la legitimidad misma del orden constitucional.

Porque cuando los derechos humanos dejan de operar como límite efectivo y pasan a convertirse en un elemento más dentro del discurso institucional, lo que está en juego no es solo una política determinada. Es la vigencia real de la Constitución y la confianza en que el Estado sigue siendo capaz de sostener, incluso en sus gestos, los principios que dice proteger.

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