Una mujer que recibió un subsidio habitacional en 2016, habitaba desde 2019 una vivienda en San Bernardo y había concurrido a firmar la escritura en 2025, logró que la Corte de Apelaciones de San Miguel dejara sin efecto la resolución que la excluyó del proyecto habitacional por una supuesta infracción a los requisitos del beneficio.
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El tribunal concluyó que Serviu no acreditó la causal utilizada para excluir a una mujer de un proyecto habitacional en San Bernardo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada formaba parte del proyecto “Conjunto Habitacional Nueva Ilusión”, desarrollado bajo el Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Según expuso en su recurso, recibió materialmente la vivienda en mayo de 2019 y desde entonces asumió el pago de servicios básicos y gastos asociados al inmueble.
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Sin embargo, en 2025 fue excluida de la nómina de beneficiarios luego de que el Serviu Metropolitano determinara que su cónyuge figuraba como propietario de un terreno en la comuna de Río Negro, en la Región de Los Lagos.
La mujer sostuvo que la decisión era ilegal porque estaba casada bajo régimen de separación total de bienes y porque el inmueble adquirido por su esposo correspondía a un sitio eriazo y no a una vivienda.
El Serviu defendió la medida argumentando que la normativa del subsidio impide mantener el beneficio cuando el postulante o su cónyuge es propietario de una vivienda antes de la escrituración definitiva.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de San Miguel analizó el caso y concluyó que el organismo no acreditó un elemento esencial para aplicar esa causal. El fallo señaló que la exclusión se fundó en una norma que exige comprobar que el bien raíz corresponde a una vivienda o caseta sanitaria.
Sin embargo, el propio expediente mostraba que el inmueble cuestionado era un sitio eriazo. Por ello, los jueces estimaron que la resolución carecía de un fundamento legal suficiente para privar a la recurrente del beneficio habitacional.
El tribunal sostuvo que la medida afectó las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, considerando además que la mujer habitaba el inmueble desde 2019 y cumplía obligaciones asociadas a la vivienda.
Por ello, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución exenta del Serviu Metropolitano, ordenando que el organismo emita un nuevo pronunciamiento respecto del recurso administrativo presentado por la beneficiaria.