martes 21 de julio de 2026
Judicial

Seguía pagando pensión de alimentos a sus hijos pese a que ambos superaban los 28 años: Juzgado puso fin a la obligación

Juzgado de Familia de Copiapó puso fin a la pensión alimenticia que un padre pagaba a sus dos hijos, al acreditar que ambos ya superaban los 28 años.

20 de julio de 2026 - 14:15

Un padre acudió al Juzgado de Familia de Copiapó para dejar de pagar la pensión alimenticia que durante años entregó a sus dos hijos, luego de que ambos superaran los 28 años. El tribunal acogió su solicitud y declaró el cese definitivo de la obligación, al concluir que ya no tenían la calidad legal de alimentarios.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la historia se remonta a un juicio de alimentos tramitado en el Juzgado de Familia de Copiapó, donde inicialmente se fijó una pensión equivalente al 60% de un ingreso mínimo remuneracional.

Posteriormente, esa obligación quedó establecida mediante un acuerdo de mediación judicial suscrito durante el proceso de divorcio de los padres, en mayo de 2008, manteniéndose vigente hasta ahora.

Con el paso del tiempo, el padre presentó una nueva demanda para poner término a ese pago. En ella sostuvo que sus hijos ya eran mayores de edad y habían superado el límite establecido por la legislación para continuar percibiendo alimentos. Los demandados fueron notificados legalmente, pero no contestaron la acción ni comparecieron al juicio.

Durante la audiencia, la magistrada revisó los certificados de nacimiento de ambos hijos y los antecedentes de las causas anteriores, tanto la de alimentos como el expediente del divorcio. Con esa documentación, el tribunal dio por acreditado que los dos tenían actualmente más de 28 años.

¿Qué decidió el Juzgado de Familia?

Al analizar el caso, la jueza recordó que el artículo 323 del Código Civil establece que la obligación alimenticia comprende, entre otras materias, la educación de los hijos hasta los 21 años y, si cursan una profesión u oficio, puede extenderse como máximo hasta los 28 años. En este caso, concluyó que ese plazo ya había expirado.

Por ello, la jueza Pamela Edith de la Peña Salazar resolvió acoger la demanda y declarar el cese de la pensión de alimentos que el padre estaba obligado a pagar en favor de sus hijos, obligación que se mantenía vigente en la causa del Juzgado de Letras y Familia de Quintero.

La sentencia también determinó que no correspondía condenar en costas a los demandados, poniendo término a una obligación alimenticia que se había mantenido por varios años y que, según concluyó el tribunal, dejó de tener fundamento legal al haber superado ambos hijos la edad máxima prevista por la ley para recibir ese beneficio.

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