jueves 05 de noviembre de 2026
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PGU, Bono por Hijo y Bodas de Oro: los beneficios que puedes postular en noviembre de 2026 y sus requisitos

La PGU puede alcanzar los $250.275 mensuales para personas desde los 75 años. También está el Bono Bodas de Oro, que entrega $482.295 por pareja.

5 de noviembre de 2026 - 08:59

Durante noviembre 2026, las personas mayores y pensionadas pueden consultar y acceder a distintos beneficios económicos del Estado, entre ellos la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Bono por Hijo, el Bono Bodas de Oro y dos aportes incorporados por la reforma previsional.

Estos beneficios tienen diferentes modalidades de entrega. Algunos complementan mensualmente las pensiones, otros reconocen los años cotizados y también existen aportes destinados a mujeres que cumplen determinadas condiciones previsionales o parejas que celebran 50 años de matrimonio.

A continuación, revisa cinco beneficios, sus montos y los requisitos para acceder a ellos. También se incluye el Aguinaldo de Navidad, cuyo pago corresponde a diciembre.

1. PGU: hasta $250.275 mensuales para personas desde los 75 años

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte mensual administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a personas de 65 años o más que cumplen los requisitos legales, independientemente de si continúan trabajando o están pensionadas.

Durante noviembre de 2026, los montos máximos son:

  • Personas de 65 a 74 años: $231.732 mensuales.
  • Personas de 75 años o más: $250.275 mensuales.

El aumento para el grupo desde los 75 años comenzó a aplicarse en septiembre de 2026. Anteriormente, el monto máximo de $250.275 estaba reservado para personas de 82 años o más.

El monto efectivo depende también de la pensión base de cada beneficiario, por lo que no todas las personas reciben necesariamente el máximo.

Para acceder se requiere:

  • Tener 65 años cumplidos. La solicitud puede ingresarse desde los 64 años y nueve meses.
  • No pertenecer al 10% más rico de la población.
  • Acreditar residencia en Chile durante al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
  • Haber residido en el país durante cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • Tener una pensión base igual o inferior al límite establecido para acceder al beneficio.

La solicitud se puede realizar en ChileAtiende, mediante ClaveÚnica, video atención o presencialmente.

2. Bono por Hijo: aporte previsional para madres desde los 65 años

El Bono por Hijo es un beneficio destinado a mujeres que sean madres biológicas o adoptivas. Su objetivo es incrementar sus pensiones mediante una bonificación calculada por cada hijo nacido vivo o adoptado.

El aporte no se entrega inmediatamente después del nacimiento, sino que comienza a generar rentabilidad desde esa fecha y se incorpora al beneficio previsional cuando la mujer cumple 65 años y reúne las condiciones exigidas.

El cálculo corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes a la fecha de nacimiento de cada hijo o hija.

Para los nacimientos anteriores al 1 de julio de 2009, la base de cálculo es de $165.000 como ingreso mínimo mensual, por lo que la bonificación inicial alcanza los $297.000 por hijo, antes de sumar la rentabilidad acumulada.

Para quienes nacieron desde esa fecha, se utiliza el ingreso mínimo vigente durante el mes de nacimiento.

Entre los requisitos para solicitarlo están:

  • Tener 65 años o más.
  • Acreditar al menos 20 años de residencia en Chile, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
  • Haber residido en el país durante cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • Cumplir alguna de las condiciones previsionales establecidas, como estar afiliada a una AFP y haberse pensionado desde el 1 de julio de 2009, o ser beneficiaria de la PGU.

También existen condiciones específicas para mujeres que reciben pensiones de sobrevivencia.

El trámite se puede realizar en ChileAtiende, mediante videoatención o directamente en la AFP correspondiente.

3. Bono Bodas de Oro: $482.295 por pareja

El Bono Bodas de Oro es un aporte económico que se entrega por una sola vez a las parejas que cumplen 50 años de matrimonio y reúnen las condiciones establecidas.

Desde el 1 de octubre de 2026, el monto aumentó a $482.295 por pareja, luego de un reajuste de 4,1% asociado a la variación del IPC.

El dinero se distribuye entre ambos cónyuges de la siguiente manera:

  • Cónyuge mujer: $241.148.
  • Cónyuge hombre: $241.147.

Para acceder al beneficio se deben cumplir estos requisitos:

  • Haber cumplido 50 años de matrimonio.
  • No estar separados ni divorciados.
  • Pertenecer a los cuatro primeros quintiles de la población, según los criterios de focalización establecidos.
  • Integrar el mismo hogar o acreditar que ambos, o cualquiera de ellos, reside en un establecimiento de larga estadía para personas mayores.
  • Acreditar residencia en Chile durante al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Las parejas tienen un plazo de un año desde su aniversario número 50 para solicitar el aporte.

El trámite se realiza en ChileAtiende, mediante videoatención o presencialmente en sus sucursales.

4. Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida: desde 0,25 UF

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida es uno de los aportes de la reforma previsional destinado a reducir las diferencias entre las pensiones de hombres y mujeres.

El beneficio contempla un monto mínimo de 0,25 UF mensuales y se incorpora al pago de la pensión autofinanciada. El porcentaje que recibe cada beneficiaria depende de su edad y de las condiciones previsionales correspondientes.

Para acceder se requiere:

  • Ser mujer y tener 65 años o más.
  • Haber cotizado en el sistema previsional.
  • Recibir o haber recibido una pensión de vejez o invalidez.
  • Estar afiliada a una AFP o compañía de seguros de vida.
  • No tener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Para las mujeres afiliadas o pensionadas antes del 1 de agosto de 2025 también se considera el requisito de contar con al menos una cotización al Seguro Social, destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), antes de cumplir 50 años.

El pago comenzó en enero de 2026 y no requiere postulación. El IPS revisa el cumplimiento de las condiciones y entrega el aporte automáticamente a quienes tienen derecho a recibirlo.

5. Beneficio por Años Cotizados: hasta 2,5 UF mensuales

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual creado por la reforma previsional para reconocer los períodos de cotización de las personas pensionadas.

Su cálculo considera 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones.

Los requisitos iniciales son:

  • Mujeres: tener 65 años o más y registrar al menos 120 meses cotizados, equivalentes a 10 años.
  • Hombres: tener 65 años o más y registrar al menos 240 meses cotizados, equivalentes a 20 años.

Está dirigido a personas pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida.

En el caso de las mujeres, el mínimo de cotizaciones aumentará gradualmente desde enero de 2028: se exigirán 11 años y luego se sumará un año adicional cada dos años, hasta alcanzar 15 años en 2036.

El beneficio se entrega automáticamente, sin necesidad de postular. Se incorpora directamente a la pensión, incluso cuando la persona ya no mantiene saldo en su cuenta individual de AFP.

Para consultar si corresponde recibirlo, se puede ingresar el RUN y la fecha de nacimiento en el sistema habilitado por ChileAtiende. Si se cumple con los requisitos, es posible revisar el monto y descargar la resolución mediante ClaveÚnica.

Aguinaldo de Navidad: $29.055 para pensionados en diciembre

Aunque no forma parte de los cinco beneficios anteriores ni se paga durante noviembre, el Aguinaldo de Navidad para pensionados es otro aporte económico contemplado para el cierre de 2026.

El monto base establecido para este año es de $29.055 por persona beneficiaria. A esa cantidad se agregan $16.415 por cada persona acreditada como causante de asignación familiar o maternal al 30 de noviembre de 2026.

El pago se realiza automáticamente junto con la pensión de diciembre y no requiere postulación.

Pueden recibirlo quienes mantengan la calidad de pensionados al 30 de noviembre y pertenezcan a alguno de los grupos establecidos por ley, entre ellos:

  • Beneficiarios de la PGU y de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Pensionados de antiguas cajas de previsión o del ex Servicio de Seguro Social.
  • Personas que reciben pensiones por accidentes del trabajo.
  • Beneficiarios de pensiones de reparación contempladas en las leyes Rettig y Valech.
  • Pensionados de AFP o compañías de seguros con garantía estatal que también reciban la PGU o el Aporte Previsional Solidario correspondiente.
  • Pensionados de Dipreca y Capredena.

Cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, incluso si recibe más de una pensión, subsidio o indemnización.

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