Un niño que fue criado desde sus primeros días de vida por una mujer a la que consideraba su madre deberá permanecer temporalmente en una familia de acogida externa, luego de que la Corte Suprema confirmara una decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó un fallo del Juzgado de Familia y ordenó la medida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó en 2023, cuando el CESFAM El Roble, en la comuna de La Pintana, detectó antecedentes que generaban dudas respecto de la filiación del menor.
Durante sus primeros controles de salud se advirtió que no existían registros de atenciones prenatales asociadas a la mujer que aparecía como madre, por lo que el centro asistencial presentó un requerimiento de protección ante la justicia.
A lo largo del procedimiento se realizaron distintas diligencias para aclarar el origen del niño. Entre ellas figuraron pericias biológicas, una privada y otra efectuada por el Servicio Médico Legal.
¿La decisión de la Corte de Apelaciones?
Mientras la primera respaldaba la maternidad de la mujer que lo criaba, la segunda concluyó que ella no era su madre biológica. También se incorporaron conversaciones que apuntaban a que el menor habría sido entregado poco después de nacer por una mujer que llegó desde Perú.
En una primera sentencia, el Juzgado de Familia de San Miguel rechazó la medida de protección solicitada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó esa resolución y ordenó el ingreso del niño a un programa de familia de acogida con familia externa por un plazo de 90 días.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La mujer que lo crió recurrió a la Corte Suprema. Sostuvo que el niño se encontraba plenamente integrado a su hogar, donde había desarrollado fuertes vínculos afectivos con ella, sus abuelos y otros familiares.
Además, informes incorporados al expediente indicaban que el menor estaba inserto en un entorno protector, con sus necesidades cubiertas y un claro sentido de pertenencia hacia su familia.
Al revisar la controversia, la Cuarta Sala del máximo tribunal recordó que el interés superior del niño exige evaluar no solo su situación actual, sino también la protección de sus derechos fundamentales y las consecuencias futuras que pueden derivarse de cada decisión.
En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que “más allá del apego que pudiera tener el niño con la requerida y su familia, la manera en cómo lo obtuvo y las consecuencias que para él acarrearía en el futuro mantenerlo con ella” permitían establecer que la medida adoptada protegía de mejor forma su interés superior.
Por ello, el tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, manteniendo el ingreso temporal del menor a una familia de acogida externa mientras se esclarecen definitivamente las circunstancias relacionadas con su identidad y origen familiar.