ver más
Judicial

Le robaron $9,5 millones con fraude telefónico y banco devolvió solo $1.300.000: Justicia ordena pagarle lo faltante

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó al banco devolver $8,2 millones a clienta tras fraude y sancionó fallas en sus sistemas de seguridad.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 28 de abril de 2026 - 17:00

Una mujer fue víctima de un fraude telefónico que vació gran parte de sus cuentas en cuestión de minutos. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó el fallo inicial y ordenó al banco devolver el dinero restante, al constatar fallas en sus sistemas de seguridad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo ocurrió el 14 de octubre de 2024, cuando se realizaron quince operaciones electrónicas —entre transferencias y compras— que la usuaria aseguró no haber autorizado.

En total, los movimientos alcanzaron los $9.571.530, efectuados en un breve lapso de tiempo y bajo circunstancias que escapaban a su comportamiento habitual.

Tras detectar el fraude, la afectada realizó el reclamo correspondiente y denunció haber sido engañada por terceros. El banco bloqueó sus productos ese mismo día y posteriormente abonó solo $1.330.000, equivalente al monto mínimo establecido por ley, dejando una diferencia importante sin devolver.

En una primera instancia, el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil, al considerar que no se había acreditado responsabilidad del banco en los hechos.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte de Apelaciones revisó el caso y llegó a una conclusión distinta. El tribunal estableció que las transacciones se realizaron en condiciones que debieron activar alertas internas, debido a su monto elevado y a la rapidez con que se ejecutaron.

En el fallo se señala que no basta con que las operaciones se hayan hecho con claves válidas, ya que corresponde al banco demostrar que el cliente las autorizó o que actuó con culpa grave. En este caso, eso no pudo acreditarse.

La Corte también consideró relevante que en un juicio anterior entre las mismas partes ya se había descartado que la usuaria hubiera participado en el fraude o facilitado sus datos de manera negligente, lo que reforzó la falta de responsabilidad de la clienta.

Por ello, concluyó que el banco incumplió su deber de seguridad al no detectar ni impedir operaciones inusuales, configurando una infracción a la normativa de protección al consumidor.

En definitiva, el tribunal ordenó al Banco de Chile pagar $8.241.530 por daño emergente, correspondiente al saldo no restituido, además de una multa de 15 UTM por la infracción cometida.

Temas
Sigue leyendo

Te Puede Interesar