Una clienta perdió el control de su número telefónico tras una portabilidad realizada sin su autorización y terminó vinculada a compras fraudulentas hechas por terceros. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Rancagua, que ordenó a Entel indemnizarla por el daño moral provocado por la vulneración de su seguridad digital.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación se originó luego de que la portabilidad del número telefónico de la afectada se concretara sin que la empresa acreditara correctamente su consentimiento.
Según estableció el fallo, esto permitió que terceros tomaran control de la línea y realizaran operaciones fraudulentas asociadas al número.
La sentencia señala que, aunque no se logró acreditar un perjuicio patrimonial directo que justificara indemnización por daño emergente, sí quedó demostrado que la consumidora enfrentó una situación que excedía las simples molestias derivadas de un incumplimiento contractual.
La Corte sostuvo que la mujer “perdió el control de su número telefónico, vio comprometida su seguridad digital y quedó expuesta a operaciones fraudulentas realizadas por terceros”, todo debido a una “deficiente verificación y control” por parte de la empresa proveedora del servicio.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Además, el tribunal consideró acreditada la afectación emocional sufrida por la afectada. El fallo indicó que la prueba testimonial permitió establecer el estado de angustia, preocupación y alteración que vivió tras la portabilidad indebida y las gestiones posteriores para intentar recuperar el control de su línea.
La Corte también destacó la relevancia que tiene actualmente un número telefónico, señalando que hoy permite acceder a información privada de carácter comercial y social, por lo que su uso indebido puede provocar consecuencias graves para las personas.
En ese contexto, el tribunal afirmó que verse privada intempestivamente de su número y vinculada a operaciones fraudulentas “constituye una situación idónea para provocar un menoscabo extrapatrimonial indemnizable”, descartando que pudiera tratarse solo de incomodidades cotidianas.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz, que había rechazado la demanda por daño moral, y ordenó a Entel pagar una indemnización de $2.000.000.
El fallo también estableció que la suma deberá reajustarse conforme al IPC y generar intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.