Apoderada atacó a estudiantes junto a hijo mayor que no era del colegio: Corte valida removerla y prohibir su ingreso
Una violenta pelea ocurrida a la salida del Colegio Santiago-Quilicura terminó en tribunales luego de que una apoderada fuera expulsada de esa calidad y se le prohibiera ingresar al establecimiento tras participar en agresiones contra estudiantes.
Según los antecedentes revisados por la justicia, el conflicto ocurrió el 30 de septiembre de 2025, cuando la mujer llegó al recinto para retirar a sus hijos y enfrentó a varios alumnos por supuestas situaciones de acoso escolar.
Sin embargo, la investigación interna del colegio estableció que la apoderada protagonizó agresiones físicas y amenazas contra estudiantes, incluso acompañada por un hijo mayor que no pertenece al establecimiento.
De acuerdo con lo constatado en el fallo, la mujer tomó del cuello y rasguñó a un alumno, mientras su hijo lo golpeaba con puñetazos.
En otro episodio, sujetó a una alumna del pelo y la mantuvo agachada para que su hija le propinara patadas en la cabeza y el rostro, debiendo intervenir un profesor para detener la agresión.
También se consignó que lanzó amenazas y que posteriormente fue denunciada a Carabineros por lanzar piedras contra la casa de otro estudiante.
Tras los hechos, el establecimiento aplicó su reglamento de convivencia escolar y dispuso que la mujer dejara de ejercer como apoderada, designándose al padre de los menores para asumir ese rol. Además, se restringió su ingreso al colegio.
La apoderada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la medida vulneraba sus derechos y los de sus hijos, además de acusar que el colegio no había actuado frente a denuncias de acoso escolar.
El caso fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dunner, la ministra Lidia Poza Matus y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo, quienes finalmente rechazaron la acción constitucional.
En la sentencia, el tribunal concluyó que la medida adoptada por el colegio no fue ilegal ni arbitraria, ya que responde al deber del establecimiento de proteger la seguridad y convivencia de la comunidad educativa.
El fallo señala que las conductas de la apoderada “han afectado gravemente la integridad de miembros de esta comunidad escolar”, agregando que “se trata de hechos extremadamente violentos, desafiantes que torna legítima, racional y necesaria la caducidad de su calidad de apoderada”.
Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de protección presentado contra el establecimiento educacional y mantener la decisión de remover a la mujer como apoderada y restringir su ingreso al colegio.