martes 14 de abril de 2026

Niño con enfermedad genética rara pidió que Estado financiara medicamento no cubierto: Suprema rechazó recurso y negó cobertura

La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo que ordenaba financiar Voxzogo a un niño con acondroplasia y rechazó el recurso contra Fonasa y el Minsal, al estimar que el fármaco no está cubierto por ley ni priorizado en políticas públicas de alto costo.

28 de febrero de 2026 - 00:00

Un niño diagnosticado con acondroplasia, una enfermedad genética poco frecuente que afecta el crecimiento óseo desde los primeros años de vida, llegó hasta la Corte Suprema luego de que el sistema público de salud rechazara financiar el medicamento que su médico tratante le indicó como parte de su terapia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trata de Voxzogo (vosoritide), un fármaco de alto costo que, según su equipo médico, podría modificar el curso de la enfermedad durante la infancia.

La familia presentó un recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y del Ministerio de Salud, acusando que la negativa a cubrir el tratamiento era ilegal y arbitraria, y que con ello se vulneraban derechos fundamentales del menor, en especial su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19 de la Constitución.

En primera instancia, la acción fue acogida. Sin embargo, el caso llegó al máximo tribunal, que finalmente revocó esa decisión y rechazó el recurso.

En una sentencia dictada el 23 de febrero de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió que la negativa a financiar el medicamento no podía calificarse como ilegal ni arbitraria.

La sala estuvo integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo, Gonzalo Enrique Ruz, la ministra suplente Eliana Victoria Quezada y los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta y Álvaro Rodrigo Vidal, según consta en la resolución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Quezada.

Una enfermedad rara y un medicamento fuera de cobertura

La controversia se originó luego de que el médico tratante del niño prescribiera el uso de Voxzogo, medicamento diseñado para tratar la acondroplasia, patología que provoca alteraciones en el crecimiento y puede generar complicaciones médicas asociadas.

Al solicitar la cobertura, la respuesta de la autoridad fue negativa. El fundamento central fue que el medicamento no forma parte de las prestaciones cubiertas por el sistema público de salud, ni está incluido en las Garantías Explícitas en Salud (GES), ni ha sido incorporado en los programas extraordinarios para medicamentos de alto costo establecidos en la Ley N° 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto.

En el fallo, la Corte Suprema explicó que la administración del medicamento “no se encuentra entre las prescripciones que el Fondo Nacional de Salud establece como parte de aquellos tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud, ni ha sido autorizada en alguno de los programas extraordinarios de cobertura para medicamentos de alto costo” .

El máximo tribunal recordó que la Ley N° 20.850 creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, el cual exige el cumplimiento de condiciones específicas para que un medicamento sea financiado.

Entre ellas, la existencia de evidencia clínica sobre su efectividad, la capacidad de las redes asistenciales para aplicar el tratamiento y criterios presupuestarios establecidos por decreto supremo conjunto de los ministerios de Salud y Hacienda.

Según la sentencia, el hecho de que el fármaco no esté actualmente incorporado en los mecanismos de financiamiento “constituye una decisión de política pública de salud” adoptada con parámetros objetivos y técnicos, considerando recursos limitados y la necesidad de priorizar a un mayor número de pacientes en condiciones similares.

La política pública y el argumento de la igualdad

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis sobre la igualdad ante la ley. La Corte sostuvo que ordenar judicialmente la entrega de un medicamento no incluido en los listados oficiales podría generar una discriminación respecto de otros pacientes en la misma situación.

En ese sentido, afirmó que conceder acceso por la vía judicial “trae por consecuencia una discriminación de trato de unos frente a otros que se encuentran en idéntica posición y condición”.

Es decir, favorecería a quien recurre a tribunales por sobre otros niños con la misma enfermedad que no han obtenido una orden judicial.

Además, el tribunal señaló que una decisión de ese tipo también implicaría un beneficio para el laboratorio farmacéutico que comercializa el medicamento, en desmedro de otros que ofrecen tratamientos de alto costo con características similares.

La sentencia también abordó el argumento relativo al riesgo vital del menor. Según el fallo, la autoridad sanitaria controvirtió expresamente que existiera un riesgo vital inminente, y sostuvo que la sola afirmación del médico tratante no era suficiente para tener por acreditada esa situación.

Con estos antecedentes, la Corte concluyó que la negativa de Fonasa y del Ministerio de Salud no vulneró garantías constitucionales, ya que se ajustó a la normativa vigente y a una política pública definida en base a criterios técnicos y científicos.

El voto en contra: La vida por sobre lo administrativo

La decisión no fue unánime. La ministra suplente Eliana Victoria Quezada estuvo por confirmar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.

En su voto disidente, sostuvo que debía considerarse el informe médico acompañado, donde se detallaba el diagnóstico, el estado de salud del niño y la necesidad del fármaco para tratar la patología que padece.

La ministra argumentó que, si bien las consideraciones administrativas y económicas pueden ser relevantes para la autoridad, no deberían prevalecer cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

A su juicio, la negativa a proporcionar el medicamento aparecía como arbitraria y amenazaba esa garantía fundamental, ya que en la práctica se negaba el acceso a un tratamiento que el médico consideró indispensable.

También destacó que la autoridad sanitaria no indicó qué otro tratamiento alternativo podía ofrecer al paciente, lo que, según su análisis, contraviene la función del Estado de garantizar el acceso a acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a la normativa sectorial.

Pese a estos argumentos, la mayoría de la Tercera Sala se inclinó por revocar la sentencia de alzada y rechazar definitivamente la acción de protección.

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