Qué no hacer en parques nacionales: Las 21 conductas prohibidas y las penas de cárcel por fumar
Debido a un aumento de las conductas irregulares de turistas en Áreas Silvestres Protegidas, como es el caso del Parque Nacional Torres del Paine, la Corporación Nacional Forestal hizo un llamado a respetar las normas básicas para proteger a los ecosistemas.
¿Cuál es la sanción por fumar o cocinar dentro de áreas protegidas?
De acuerdo a la Ley 20653, que aumenta las sanciones a quienes provoquen incendios forestales, acciones como fumar cigarrillos o encender fuentes de calor son sancionadas con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel) y una multa de 11 a 50 UTM.
¿Cuál es la sanción para quienes provoquen incendios forestales en áreas protegidas?
En el caso de producir un incendio forestal o de que el mismo se propague hacia una área protegida, la misma normativa establece una una pena de 5 hasta 20 años de cárcel, además de la expulsión del país en el caso de extranjeros.
¿Qué acciones están prohibidas en áreas protegidas?
La Ley 21600 establece las siguientes conductas que quedan prohibidas dentro de un Área Silvestre Protegida:
Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
Introducir ganado u otros animales domésticos.
Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
Usar o portar armas.
Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
Volar drones.