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Hombre acusó a vecinos de instalar cámara que apuntaba a su ventana y entrada: Corte ordenó ajustarla al perímetro propio

La Corte de Antofagasta acogió recurso de protección y ordenó a vecinos ajustar sus cámaras de vigilancia para que no graben el frontis, acceso ni ventanas de la vivienda colindante, al estimar que la captación de esos espacios vulnera la vida privada.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 13 de febrero de 2026 - 00:00

Desde hace años el conflicto entre dos familias de la calle Huamachuco, en Antofagasta, se ha mantenido activo.

Según expuso el recurrente, la situación incluyó insultos, amenazas de golpes y hasta amenazas de muerte.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el punto más reciente de tensión fue la instalación de una cámara de vigilancia en la vivienda colindante, la que —afirmó— apuntaba directamente hacia las ventanas y el acceso de su casa, generando una sensación permanente de vigilancia cada vez que él o su familia entraban o salían.

El vecino presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, solicitando que se ordenara el retiro del dispositivo.

Sostuvo que la cámara no estaba orientada hacia la calle ni al frontis propio de quienes la instalaron, sino que captaba parte del inmueble colindante, afectando su derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar.

En su defensa, uno de los recurridos reconoció la existencia de la cámara en el domicilio, pero aseguró que se encontraba en mal estado y que su finalidad era disuadir robos.

Añadió que el conflicto vecinal se arrastra desde hace años y que también existen denuncias cruzadas entre ambas familias.

Al analizar los antecedentes, el tribunal recordó que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción urgente destinada a restablecer el ejercicio de derechos cuando estos son afectados por actos ilegales o arbitrarios.

En la causa, la Corte constató que la cámara efectivamente estaba orientada hacia el inmueble colindante y no exclusivamente hacia el espacio propio de los recurridos.

En el fallo, se señala que la captación de imágenes que abarquen “parte de la infraestructura, acceso, o movimientos de personas ajenas al domicilio de los recurridos se torna en un acto ilegal que afecta la privacidad e intimidad de los vecinos”.

Con ese fundamento, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso y ordenó a los vecinos ajustar el funcionamiento de todo dispositivo de videograbación instalado en su vivienda, limitándolo “al perímetro exacto que comprende su propiedad”, de modo que no abarque el frontis, acceso ni espacios de la casa del recurrente.

La sentencia no impuso condena en costas.

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