Cerró camino con cadenas, candados y cercos alegando que era privado y dejó sin acceso a mujer de 68 años: Suprema ordenó reabrir
En el sector de Malalcahuello, comuna de Curacautín, una mujer de 68 años quedó sin acceso vehicular ni peatonal a su vivienda luego de que un vecino cerrara con cadenas, candados y cercos de madera los caminos vecinales que conectaban su predio con la vía pública.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó entre propietarios de terrenos que provienen de la subdivisión de un predio mayor, donde existía un camino interior destinado a permitir el acceso a las distintas parcelas.
La recurrente explicó que ambos caminos que utilizaba para llegar a su casa fueron bloqueados, impidiéndole transitar libremente desde el camino público hasta su inmueble.
Sostuvo que se trata de vías constituidas junto con el proyecto de subdivisión y que su cierre vulneró sus derechos constitucionales, especialmente al dificultar el acceso a su vivienda.
El recurrido, por su parte, afirmó que el camino es privado y que la actora contaría con otras alternativas de ingreso, negando haber actuado de forma ilegal.
En primera instancia, el recurso de protección fue rechazado, al estimarse que no existía un derecho indubitado que pudiera ser amparado por esta vía.
Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema tuvo a la vista un acta de inspección ocular notarial y antecedentes de Carabineros que confirmaron que ambos accesos al predio de la recurrente se encontraban efectivamente cerrados con cercos, cadenas y candados.
Asimismo, se constató la existencia de un camino interior claramente definido que atraviesa los terrenos resultantes de la subdivisión.
En la causa, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió el recurso de protección.
La Tercera Sala concluyó que el cierre unilateral de los caminos alteró el statu quo y constituyó un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que el conflicto debe resolverse por las vías judiciales correspondientes.
Por ello, la Corte ordenó al recurrido permitir el acceso a la actora por el camino en disputa y remover todos los obstáculos que lo bloqueaban, dejando a salvo las acciones que ambas partes puedan ejercer para que se determine, en un juicio posterior, la naturaleza jurídica del camino.