Llegó a trabajar, dio positivo en alcotest antes del turno y lo despidieron: Fue a la justicia, pero perdió
La mañana del 14 de septiembre de 2025, antes de iniciar su turno en el Puerto de Arica, un trabajador fue sometido al control preventivo de alcohol que la empresa aplica al ingreso de faenas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en una primera medición se detectó presencia de alcohol y, tras una contramuestra realizada minutos después, el resultado arrojó 0,690 gramos por litro.
Por esa razón, no se le permitió ingresar a trabajar y debió retirarse del recinto.
Al día siguiente, la empresa puso término a su contrato invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en la Política de Alcohol y Drogas, que prohíben expresamente presentarse a trabajar bajo la influencia del alcohol en un recinto portuario.
El trabajador demandó a Terminal Puerto Arica S.A. ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, solicitando que el despido fuera declarado injustificado.
Alegó que no alcanzó a realizar labores ese día, que no existió daño ni riesgo efectivo, que tenía más de 12 años de servicio sin sanciones previas y que la empresa pudo aplicar una medida menos severa. También cuestionó la fiabilidad del alcotest.
La empresa sostuvo que las faenas portuarias son de alto riesgo y que el trabajador operaba una grúa de gran tonelaje, por lo que ingresar bajo la influencia del alcohol vulneraba una obligación esencial del contrato.
Añadió que el sistema de control era conocido por el trabajador, que los equipos estaban calibrados y que la sanción aplicable era el despido.
En sentencia dictada, el tribunal rechazó íntegramente la demanda.
El fallo concluyó que se acreditó que el trabajador se presentó al lugar de trabajo bajo la influencia del alcohol y que, dada la naturaleza riesgosa de la labor, no era necesario que alcanzara a operar la maquinaria para configurar el incumplimiento grave.
Por ello, se descartaron las indemnizaciones solicitadas, sin condena en costas.