Trabajador continuó trabajando pese a lesión en un pie tras accidente laboral: Suprema ordenó a empresa pagar $33,9 millones
El accidente ocurrió el 5 de enero de 2023, cuando un trabajador realizaba labores de limpieza de un pasador metálico de un cargador frontal en dependencias de la empresa Equipos y Servicios Aura Limitada, en la Región de Tarapacá.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el pasador, cuyo peso bordeaba los 48 kilos, se deslizó desde una cierta altura y cayó sobre su pie izquierdo, causándole una lesión de gravedad.
Tras el hecho, fue trasladado a la Mutual de Seguridad, donde recibió atención médica y fue dado de alta el mismo día, y siguió trabajando.
Con el paso del tiempo, las secuelas del accidente derivaron en una evaluación de incapacidad permanente, fijada en un 10%.
A raíz de lo ocurrido, el trabajador presentó una demanda de indemnización por accidente del trabajo ante el Juzgado de Letras de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio.
En julio de 2025, el tribunal de primera instancia acogió la acción y estableció que la empresa no había cumplido de manera eficaz con su deber de seguridad.
El fallo sostuvo que, si bien existía un procedimiento de trabajo para la tarea que se estaba ejecutando, este presentaba omisiones relevantes, como no definir un lugar ni condiciones claras para posicionar el pasador durante su limpieza, lo que terminó siendo la causa inmediata del accidente.
La sentencia condenó a la empresa al pago de $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral, además de otras prestaciones laborales.
La decisión fue revisada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Iquique, que en octubre de 2025 rechazó el recurso de nulidad presentado por la empleadora.
El tribunal de alzada descartó que el accidente se debiera a una conducta imprudente del trabajador y confirmó que la responsabilidad recaía en la falta de medidas adecuadas de seguridad por parte de la empresa.
Frente a ese escenario, la demandada recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia.
Sin embargo, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible la impugnación.
En su resolución, la Corte señaló que no existían interpretaciones distintas de la ley que hicieran procedente revisar el caso y que los jueces del fondo aplicaron correctamente el artículo 184 del Código del Trabajo, al exigir que las medidas de seguridad del empleador sean efectivas y no meramente formales.
Con ello, quedaron firmes las indemnizaciones fijadas en las instancias anteriores.