IPS negó pensión a mujer por no estar casada con su pareja fallecida: Corte ordenó revisar el caso por discriminación
Una mujer de Rancagua recurrió a la Corte de Apelaciones luego de que el Instituto de Previsión Social (IPS) rechazara su solicitud de pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de su conviviente civil, ocurrido en marzo de 2025.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ambos habían celebrado un Acuerdo de Unión Civil en 2021 y el causante era pensionado del régimen ex EMPART, beneficio administrado por el propio Instituto.
El IPS negó el acceso a la pensión argumentando que la Ley 20.830 solo reconoce como beneficiarios a los cónyuges sobrevivientes y que la condición de conviviente civil no es equiparable a la de viuda.
Para ello, aplicó un criterio de la Superintendencia de Pensiones que descarta esa asimilación en los regímenes bajo su fiscalización.
La recurrente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, ya que desconocía la finalidad de la Ley 20.830 y contradecía dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Corte Suprema, que han reconocido que el conviviente civil sobreviviente debe recibir el mismo trato que un cónyuge en materias previsionales.
A su juicio, negarle la pensión únicamente por su estado civil constituía una discriminación injustificada.
El IPS pidió el rechazo del recurso, señalando que el derecho reclamado no era indubitado y que la controversia debía resolverse en un procedimiento previsional especial, no mediante una acción constitucional.
La Corte de Apelaciones de Rancagua descartó esos argumentos y precisó que lo discutido no era el cálculo del beneficio, sino la legalidad del criterio aplicado por la autoridad.
El tribunal recordó que la Ley 20.830 buscó equiparar la situación jurídica de los convivientes civiles con la de los cónyuges en materias de previsión y seguridad social.
Con esos fundamentos, la Corte concluyó que excluir a la conviviente civil sobreviviente del acceso a la pensión carece de justificación razonable y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.
Por ello, acogió el recurso y ordenó al IPS realizar un nuevo análisis de la solicitud, asimilando su calidad de conviviente civil a la de cónyuge sobreviviente, sin condena en costas.