Empresa no pagó multa y expuso a jefa de local a orden de arresto en pleno postnatal: Deberán pagarle $12 millones
Una trabajadora que se desempeñaba como jefa de tienda en un supermercado de San Clemente vivió una situación límite mientras se encontraba haciendo uso de su descanso postnatal.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo se originó a partir de una infracción a la Ley de Alcoholes cursada al local por Carabineros en noviembre de 2023, sanción que fue confirmada por el Juzgado de Policía Local de San Clemente en febrero de 2024 con una multa de 5 UTM.
Pese a que la infracción correspondía exclusivamente a la empresa, la multa no fue pagada dentro de plazo.
Como consecuencia directa de ese incumplimiento, el 5 de marzo de 2025 el Juzgado de Policía Local despachó una orden de arresto por quince días en contra de la trabajadora, en su calidad de regente del local.
El 23 de abril de ese año, funcionarios de Carabineros llegaron hasta su domicilio para ejecutar la orden, cuando ella se encontraba con su hija recién nacida y haciendo uso de su derecho irrenunciable al descanso postnatal.
Si bien el arresto no se concretó, la situación obligó a la trabajadora a interrumpir su reposo y realizar gestiones ante la empresa y el tribunal para solucionar un problema que no era de su responsabilidad.
Tras estos hechos, la trabajadora presentó una demanda de tutela laboral y, de manera subsidiaria, una acción de autodespido.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en una sentencia dictada el 31 de diciembre de 2025 por el juez Jaime Cruces Neira, rechazó la acción de tutela por estimar que no se acreditó una vulneración directa de derechos fundamentales.
Sin embargo, el tribunal sí concluyó que existió un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
El fallo estableció que la empresa interrumpió injustificadamente el descanso postnatal de la trabajadora, al exponerla a una orden de arresto derivada de una multa impaga que era de exclusiva responsabilidad del empleador.
Esa conducta fue calificada como un incumplimiento grave del contrato de trabajo, lo que justificó el autodespido conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
En consecuencia, el tribunal condenó a la empresa a pagar $7.555.456 por indemnización por años de servicio, $944.432 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $3.777.728 por recargo legal, además de $675.004 por feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses.
La demanda por daño moral fue rechazada y no se condenó en costas a la empleadora.