Cliente consiguió que la Suprema declarara prescrita una deuda por $11,5 millones y un crédito hipotecario de UF 11.000
El conflicto se originó a partir de una serie de deudas bancarias documentadas en pagarés y en un mutuo hipotecario, cuyos incumplimientos dieron paso a distintas acciones judiciales de cobro.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en particular, uno de los pagarés correspondía a una suma de $11.583.753, pactada en 60 cuotas mensuales desde junio de 2013, mientras que el mutuo hipotecario había sido suscrito en diciembre de 2011 por un monto de UF 11.000, pagadero en 240 meses.
Ninguna de las cuotas del pagaré fue pagada y, además, existían otras deudas vencidas con la misma entidad bancaria.
Ante el incumplimiento, el Banco Itaú-Corpbanca presentó una demanda ejecutiva el 12 de agosto de 2013 ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, la que fue notificada en enero de 2014.
Con esa acción, el acreedor manifestó su voluntad de hacer efectiva la cláusula de aceleración contenida en los contratos, exigiendo el total de la deuda.
Sin embargo, ese procedimiento fue declarado abandonado en julio de 2018, sin producir efectos interruptivos de la prescripción.
Posteriormente, se inició un nuevo juicio ordinario ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el cual se solicitó declarar prescritas las acciones cambiarias, ejecutivas, ordinarias y también la acción hipotecaria asociada.
El tribunal acogió la demanda, considerando que, desde que el banco hizo exigible la totalidad de la deuda en 2013, habían transcurrido con creces los plazos legales de prescripción.
La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia dictada en octubre de 2025.
Frente a ello, la parte demandada interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando una errónea interpretación de la cláusula de aceleración y sosteniendo que aún existían cuotas no devengadas, por lo que no correspondía declarar prescritas todas las acciones ni alzar las hipotecas.
El recurso fue conocido por la Corte Suprema, que rechazó la impugnación.
El máximo tribunal sostuvo que los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa, estableciendo que la prescripción debía contarse desde el momento en que el acreedor manifestó su voluntad de acelerar la deuda.
Además, recalcó que la prescripción de la obligación principal conlleva necesariamente la de la acción hipotecaria, al tratarse de una obligación accesoria.
Con ello, quedó firme la declaración de prescripción de las deudas y de las garantías hipotecarias asociadas.