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Isapre puso fin a contrato de salud de afiliado por uso indebido de licencias médicas: Suprema respaldó decisión
Agencia Uno

Isapre puso fin a contrato de salud de afiliado por uso indebido de licencias médicas: Suprema respaldó decisión

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.01.2026
La Corte Suprema revocó un fallo de Valparaíso y rechazó un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca, validando el término de un contrato de salud por el uso de licencias médicas consideradas improcedentes, aun sin acreditarse la obtención efectiva del beneficio.

El conflicto se originó en abril de 2025, cuando Isapre Cruz Blanca puso término unilateral al contrato de salud de un afiliado vigente desde enero de 2015.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión se fundó en la causal prevista en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, al estimar que el cotizante había impetrado beneficios improcedentes mediante el uso indebido de licencias médicas.

Según los antecedentes del caso, entre julio de 2024 y abril de 2025 el afiliado presentó nueve licencias médicas de carácter psiquiátrico, que sumaron 270 días de reposo, asociadas a diagnósticos de ansiedad y depresión.

La isapre sostuvo que dichas licencias carecían de respaldo suficiente, ya que habrían sido emitidas por un médico identificado como “alto emisor”, sin especialidad acreditada, sin constancia de tratamientos médicos continuos ni terapias complementarias.

Además, se apoyó en un peritaje de enero de 2025 que concluyó que el afiliado se encontraba en condiciones de reintegrarse laboralmente.

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El afectado recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, alegando que la desafiliación era ilegal y arbitraria, que no se había acreditado dolo ni culpa grave en la obtención de las licencias y que la medida vulneraba su derecho a la protección de la salud.

En junio de 2025, el tribunal de alzada acogió la acción y ordenó a la isapre reincorporarlo a su plan de salud, al estimar que no se había probado la causal invocada.

Sin embargo, la decisión fue impugnada y revisada por la Corte Suprema.

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En sentencia dictada el 14 de enero de 2026, el máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema sostuvo que, si bien no se acreditó la obtención efectiva de un beneficio indebido, sí se configuró su impetración, lo que resulta suficiente para aplicar la causal legal.

En consecuencia, concluyó que la isapre actuó conforme a derecho y dejó firme el término del contrato de salud.

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