Reponedor de Líder fue despedido tras quedarse dormido en horario de colación y demandó: Juzgado declaró despido injustificado
Un trabajador que se desempeñaba como reponedor nocturno en el supermercado Hiper, administrado por Administradora de Supermercado Hiper Limitada, fue despedido el 31 de diciembre de 2024 luego de que la empresa le imputara haberse quedado dormido durante su turno en el local de Talcahuano.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho ocurrió la madrugada del 18 de diciembre, cuando cámaras de seguridad lo captaron descansando sobre cartones en el pasillo de carnicería.
El trabajador sostuvo ante el tribunal que ese descanso se produjo durante su horario de colación, el cual había sido modificado esa noche por instrucciones de la jefatura, y no mientras cumplía funciones laborales.
Además, afirmó que la sanción fue desproporcionada y que el despido se produjo días después de que un colega suyo fuera desvinculado por un robo, lo que a su juicio dio origen a una persecución.
Por estos hechos interpuso una acción de tutela laboral y, en subsidio, una demanda por despido indebido.
La empresa negó las acusaciones y defendió la legalidad del despido, señalando que el trabajador fue sorprendido durmiendo en horario laboral, lo que constituiría un incumplimiento grave de sus obligaciones.
También alegó que el finiquito firmado por el trabajador tenía pleno efecto liberatorio.
Al resolver, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la denuncia por tutela laboral, al estimar que no se acreditaron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales ni de persecución.
No obstante, el tribunal sí acogió la demanda subsidiaria por despido indebido.
La sentencia estableció que el hecho imputado ocurrió durante el horario de colación, período de libre uso del trabajador, y que no se acreditó incumplimiento de tareas específicas ni perjuicio concreto para la empresa.
También consideró relevante que el despido se produjera trece días después del hecho y que, en ese lapso, el trabajador continuara desempeñando normalmente sus funciones.
Con esos argumentos, el juez Eliecer Alfonso Cayul Gallegos declaró indebido el despido y condenó a la empresa a pagar $969.098 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses, sin condena en costas.