Banco restituyó $1.300.000 tras fraude por $50 millones y luego demandó al cliente para recuperarlos: Corte rechazó
El caso se originó a partir de un fraude bancario ocurrido el 20 de febrero de 2024, cuando desde la cuenta corriente de un cliente se realizaron 11 transferencias electrónicas en un solo día, por un monto total de $50.449.000.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el usuario desconoció esas operaciones y reclamó ante Banco Santander, activando el mecanismo de protección establecido en la Ley N°20.009, que regula la responsabilidad en fraudes con medios de pago.
Conforme a esa normativa, el banco restituyó al cliente el monto correspondiente al abono legal, equivalente a 35 UF ($1.391.328), y luego inició una demanda en el Juzgado de Policía Local de Ovalle para recuperar ese dinero.
En su acción, la entidad sostuvo que el fraude se produjo por culpa grave del usuario, argumentando que todas las transferencias fueron realizadas usando correctamente las claves de seguridad —clave de acceso, Super Clave y Clave 3.0—, sin fallas del sistema ni hackeos, y que el cliente habría facilitado sus credenciales a terceros.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, estimando que el banco no logró probar que el fraude se debiera a un descuido inexcusable del usuario.
Frente a esa decisión, Banco Santander apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena, insistiendo en que cumplió con todas las exigencias de seguridad y que la prueba había sido mal valorada.
La Corte confirmó el fallo. En su sentencia, sostuvo que la carga de probar el dolo o la culpa grave recae en el banco, y que ello no se cumplió en este caso.
El tribunal destacó que el número y monto de las transferencias realizadas en un solo día no coincidían con el comportamiento habitual del cliente, lo que constituía un indicio objetivo de fraude que debió ser detectado por los sistemas de monitoreo del banco.
Además, se señaló que la institución no acreditó haber emitido alertas al usuario, ni demostró de forma concreta la eficacia de sus mecanismos de control en esta situación específica.
La Corte fue enfática en indicar que el solo uso de claves válidas no basta para atribuir culpa grave, ni se probó que el cliente hubiera entregado sus claves a terceros.
Con ello, la Corte de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda con condena en costas, manteniendo la obligación del banco de asumir el costo del fraude.