Reclamó por mayor precio de plato en promoción y local la "funó" en RRSS con fotos y malos comentarios: Corte ordena eliminar
El conflicto se originó tras un reclamo realizado por una clienta en un local de comida, luego de que se le cobrara un mayor valor por un plato que estaba en promoción.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, a partir de ese episodio, el establecimiento difundió en sus redes sociales diversas publicaciones con comentarios despectivos, acompañados de imágenes y registros audiovisuales que permitían identificar directamente a la consumidora, exponiéndola públicamente más allá del ámbito del reclamo comercial.
Frente a esta situación, se interpuso un recurso de protección, al estimarse que el contenido difundido vulneraba derechos fundamentales.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que analizó tanto las publicaciones cuestionadas como los antecedentes aportados por las partes.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa— concluyó que las publicaciones provenían efectivamente del local recurrido.
Para ello, consideró que los registros incluían el nombre y logo del establecimiento, que sus leyendas se vinculaban con un acto de consumo ocurrido en ese lugar y que las imágenes coincidían con la persona que aparecía en el material acompañado por la recurrente.
La Corte abordó la colisión entre la libertad de expresión y el derecho a la honra, señalando que este último incluye el derecho al buen nombre y a la vida privada.
En ese sentido, sostuvo que la difusión de fotografías y referencias personales en redes sociales, atribuyendo conductas reprochables a una persona identificable, afectó su prestigio y la confianza social, configurando una vulneración al artículo 19 N°4 de la Constitución.
Por ello, el tribunal resolvió acoger el recurso de protección y ordenó a Konna Gastronomía SpA eliminar de forma inmediata todas las publicaciones vinculadas con la recurrente en redes sociales como Facebook, Instagram y TikTok, además de abstenerse de realizar nuevas alusiones en el futuro.
La decisión se adoptó sin condena en costas.