Denunciaron bullying contra alumna transgénero y colegio no activó protocolos: Deberán pagar $30 millones a su madre
Durante el año 2019, una estudiante transgénero del Colegio San Lázaro fue víctima de acoso escolar reiterado sin que existiera una reacción oportuna por parte del establecimiento.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hostigamiento se prolongó por meses y afectó gravemente su integridad psíquica, lo que obligó a la estudiante a recibir atención psicológica y psiquiátrica.
Aunque la situación fue informada a las autoridades del colegio, las medidas concretas solo se adoptaron tras una insistencia sostenida de su madre.
El conflicto derivó en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, sostenedora del recinto educacional.
La causa fue conocida por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción y condenó a la congregación a pagar una indemnización total de $30.051.900 por concepto de daño emergente y daño moral.
En su sentencia, la jueza Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de prescripción extintiva y de litisconsorcio pasivo necesario, y sostuvo que el contrato educacional obliga al colegio a garantizar un ambiente seguro y libre de acoso.
A juicio del tribunal, el establecimiento incumplió ese deber al no prevenir ni detener el bullying del que fue objeto la estudiante transgénero.
El fallo estableció que, pese a existir protocolos de convivencia escolar, estos no fueron activados oportunamente.
En particular, se acreditó que la denuncia inicial fue recibida el 12 de abril de 2019, pero que la investigación interna se inició más de dos meses después, permitiendo la prolongación del daño.
Además, el tribunal dio por probado que el colegio no informó oportunamente a la apoderada sobre los hechos de violencia.
La resolución también calificó como especialmente grave un episodio ocurrido el 1 de agosto de 2019, cuando una docente asignó a la estudiante transgénero la tarea de cerrar con llave la sala de clases, pese a conocer el contexto de acoso previo, exponiéndola a una agresión masiva de sus compañeros.
Para el tribunal, esta conducta constituyó una negligencia grave y reforzó la responsabilidad del establecimiento. La jueza, además, descartó cualquier intento de trasladar responsabilidad a la familia.