Compró auto que entró 4 veces a taller por fallas graves y proveedor insistió en repararlo: Corte ordena devolver $10 millones
La historia se inició en febrero de 2023, cuando se compró un vehículo nuevo Peugeot 208 en la empresa Pompeyo Carrasco SpA.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, a pocas semanas de uso comenzaron los problemas y el automóvil tuvo que ingresar reiteradamente al taller, primero por ajustes y luego por fallas cada vez más graves que afectaron su funcionamiento normal.
Con menos de tres mil kilómetros, el vehículo presentó problemas en el sistema de frenos, ya que el pedal no regresaba a su posición habitual.
Meses después, los desperfectos se agravaron: mientras circulaba por autopista aparecieron luces de advertencia en el tablero por fallas en el motor y en los frenos, el auto se bloqueó, perdió estabilidad, comenzó a andar a tirones, se aceleraba sin control al estar detenido y el aire acondicionado dejó de funcionar correctamente.
En total, el automóvil ingresó al taller al menos cuatro veces dentro de los primeros seis meses desde la compra, permaneciendo largos periodos fuera de uso.
Ante la reiteración de fallas, los compradores solicitaron la reposición del vehículo por uno nuevo o la devolución del dinero, opción que contempla la Ley del Consumidor cuando, pese a las reparaciones, el bien sigue presentando defectos graves.
Sin embargo, la empresa se negó y exigió continuar con nuevos arreglos, sin acreditar que el automóvil hubiese quedado en condiciones aptas para su uso. Finalmente, el vehículo fue devuelto y quedó en poder del proveedor.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa rechazó la querella y la demanda civil.
Esa decisión fue apelada y revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que examinó el historial de fallas, las órdenes de reparación y las pruebas rendidas en el proceso.
La Corte concluyó que Pompeyo Carrasco SpA no logró demostrar que, tras las reparaciones, el vehículo quedara apto para su uso normal.
Además, sostuvo que la negativa a reponer el auto o devolver el dinero constituyó una infracción a la Ley del Consumidor, considerando que las fallas afectaron sistemas críticos como frenos y motor, poniendo en riesgo la seguridad.
Con ello, revocó el fallo de primera instancia, condenó a la empresa al pago de una multa de 10 UTM y ordenó la devolución de $10.674.232 por el precio pagado, previa restitución del vehículo, ya efectuada.