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Entró a la fuerza, rompió cerraduras de casa y sacó bienes tras conflicto por promesa de compraventa: Corte frenó desalojo
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Entró a la fuerza, rompió cerraduras de casa y sacó bienes tras conflicto por promesa de compraventa: Corte frenó desalojo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 31.12.2025
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección por actos de autotutela en un conflicto por una promesa de compraventa, tras el ingreso forzado a un inmueble y retiro de bienes, y ordenó abstenerse de usar vías de hecho, sin disponer la restitución.

El conflicto se originó tras la firma de una promesa de compraventa de un inmueble ubicado en el sector Barranco Amarillo, en Punta Arenas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el contrato, suscrito el 25 de junio de 2025, contemplaba un precio total de $480 millones y autorizaba al promitente comprador a usar anticipadamente la propiedad mientras se cumplían las obligaciones pactadas.

Hasta octubre de ese año, se habían pagado más de $106 millones.

Con el paso de los meses, surgieron dificultades para continuar con los pagos y, según se expuso en el proceso, también se advirtieron problemas que hacían inviable concretar la compraventa definitiva.

Pese a que el contrato establecía una cláusula arbitral para resolver cualquier conflicto, el promitente vendedor decidió actuar por su cuenta.

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El 4 de noviembre de 2025, el recurrido ingresó al inmueble acompañado de terceros, forzó candados y cerraduras, retiró las pertenencias que se encontraban en el lugar y las trasladó al domicilio del ocupante, quedándose luego con la tenencia material de la propiedad.

Estos hechos motivaron la presentación de un recurso de protección, acusando el uso de vías de hecho y la sustitución del juez natural para resolver un conflicto contractual.

Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas constató que existía una relación contractual vigente y que el conflicto debía resolverse por las vías judiciales o arbitrales acordadas.

El tribunal sostuvo que, aun cuando pudiera discutirse un eventual incumplimiento del contrato, ello no habilitaba a una de las partes a “tomar la justicia por su propia mano” mediante actos materiales como el ingreso forzado al inmueble y el retiro de bienes.

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En su fallo, la Corte concluyó que la conducta del recurrido constituyó un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, calificándolo como arbitrario.

Sin embargo, precisó que el recurso de protección no era la vía idónea para ordenar la restitución inmediata del inmueble, por tratarse de hechos ya consumados y exceder el carácter cautelar de esta acción.

Por ello, el tribunal acogió el recurso solo en cuanto ordenó al recurrido abstenerse, en lo sucesivo, de utilizar vías de hecho contra la otra parte, dejando a salvo la posibilidad de que las controversias contractuales sean discutidas en los procedimientos que correspondan.

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