viernes 15 de mayo de 2026

Debía más de $12 millones en pensión de alimentos y alegó cesantía y enfermedad para frenar arresto: Corte rechazó

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo y mantuvo el arresto nocturno, el arraigo y la suspensión de licencia dictados contra un deudor de alimentos que acumula una deuda superior a $12 millones en pensiones impagas.

29 de diciembre de 2025 - 00:00

La historia se remonta al término de una relación de pareja a fines de 2018, cuando se fijó mediante mediación una pensión de alimentos y un régimen de relación directa y regular con sus hijas.

En abril de 2021, durante otro juicio, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo que mantuvo vigente una pensión mensual de 34,456 UTM, equivalente a $2.395.227.

Con el paso del tiempo, el pago de la pensión comenzó a incumplirse. Según consta en el proceso, a noviembre de 2025 la deuda acumulada ascendía a 138,53952 UTM, es decir, $9.634.315.

En diciembre del mismo año se practicó una nueva liquidación, elevando el monto adeudado a 173,44503 UTM, equivalentes a $12.061.714. Ambas liquidaciones quedaron firmes, sin que el deudor formulara objeciones.

Frente a ese escenario, el Segundo Juzgado de Familia decretó medidas de apremio: arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir.

La defensa del alimentante recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un recurso de amparo, alegando que dichas medidas eran ilegales y arbitrarias, y que no se consideraron antecedentes como su cesantía y una enfermedad.

La Tercera Sala de la Corte rechazó el amparo. En su fallo, sostuvo que las medidas fueron dictadas por un tribunal competente, dentro de un procedimiento vigente y en ejercicio de las facultades que confiere la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Agregó que el elevado monto de la deuda justificaba plenamente los apremios, cuyo fin es asegurar el pago de una obligación vinculada a la subsistencia de los alimentarios.

El tribunal precisó además que los antecedentes de cesantía o enfermedad deben discutirse en la causa de familia correspondiente, a través de una demanda de rebaja de alimentos, y no mediante un recurso de amparo. La resolución fue dictada sin condena en costas.

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