Debía más de $12 millones en pensión de alimentos y alegó cesantía y enfermedad para frenar arresto: Corte rechazó
La historia se remonta al término de una relación de pareja a fines de 2018, cuando se fijó mediante mediación una pensión de alimentos y un régimen de relación directa y regular con sus hijas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese acuerdo dio origen a una causa de cumplimiento iniciada en enero de 2019 ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
En abril de 2021, durante otro juicio, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo que mantuvo vigente una pensión mensual de 34,456 UTM, equivalente a $2.395.227.
Con el paso del tiempo, el pago de la pensión comenzó a incumplirse. Según consta en el proceso, a noviembre de 2025 la deuda acumulada ascendía a 138,53952 UTM, es decir, $9.634.315.
En diciembre del mismo año se practicó una nueva liquidación, elevando el monto adeudado a 173,44503 UTM, equivalentes a $12.061.714. Ambas liquidaciones quedaron firmes, sin que el deudor formulara objeciones.
Frente a ese escenario, el Segundo Juzgado de Familia decretó medidas de apremio: arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir.
La defensa del alimentante recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un recurso de amparo, alegando que dichas medidas eran ilegales y arbitrarias, y que no se consideraron antecedentes como su cesantía y una enfermedad.
La Tercera Sala de la Corte rechazó el amparo. En su fallo, sostuvo que las medidas fueron dictadas por un tribunal competente, dentro de un procedimiento vigente y en ejercicio de las facultades que confiere la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Agregó que el elevado monto de la deuda justificaba plenamente los apremios, cuyo fin es asegurar el pago de una obligación vinculada a la subsistencia de los alimentarios.
El tribunal precisó además que los antecedentes de cesantía o enfermedad deben discutirse en la causa de familia correspondiente, a través de una demanda de rebaja de alimentos, y no mediante un recurso de amparo. La resolución fue dictada sin condena en costas.