Comité de vivienda expulsó a pareja con subsidio aprobado por denunciar a su dirigenta: Corte ordenó reincorporarlos
La historia comenzó en octubre de 2022, cuando una pareja ingresó por separado a un comité de vivienda de Quilicura para postular a un subsidio habitacional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, cada uno lo hizo con su propio núcleo familiar, sin estar casados, sin hijos en común ni convivencia acreditada.
El proyecto habitacional al que estaban vinculados, “Parque Tres Piedras III”, fue aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en mayo de 2024, quedando ambos incluidos en la nómina oficial de beneficiarios.
La situación cambió meses después. En septiembre de 2024, en una reunión virtual, la dirigencia del comité les informó que dejarían de ser parte de la organización, argumentando que no era ético que una pareja postulara a dos viviendas en un mismo proyecto.
En noviembre, esa decisión se formalizó en una asamblea extraordinaria, donde se comunicó su expulsión, esta vez fundada en una denuncia presentada ante un partido político en contra de la presidenta del comité, un hecho ajeno al funcionamiento de la organización habitacional.
La exclusión tuvo efectos inmediatos: quedaron fuera del comité y perdieron el acceso a un subsidio que ya había sido aprobado. Frente a ello, recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago mediante una acción de protección.
Al revisar el caso, el tribunal analizó los estatutos del comité y el procedimiento utilizado para aplicar la sanción.
En su fallo, la Corte advirtió que la causal invocada solo permitía una suspensión temporal de derechos y no una expulsión definitiva.
“No existe concordancia entre la causal invocada y la sanción aplicada”, sostuvo, agregando que los hechos usados como fundamento no se relacionaban con el funcionamiento interno del comité, sino con una denuncia realizada en el ámbito político.
La sentencia también constató irregularidades, como actas con fechas contradictorias y la ausencia de una investigación previa, exigida por los estatutos para excluir a un socio.
Para el tribunal, la decisión fue adoptada al margen de la normativa interna y sin fundamentos razonables.
Con estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la expulsión, disponiendo la reincorporación inmediata de ambos como miembros activos del comité.
Además, instruyó notificar al Ministerio de Vivienda para que vuelvan a ser incluidos en la nómina de familias beneficiarias del proyecto habitacional.