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Desgarro de vena cava dejó a paciente en UTI y con ventilación mecánica: Instituto del Cáncer condenado a pagar $30 millones
Agencia Uno

Desgarro de vena cava dejó a paciente en UTI y con ventilación mecánica: Instituto del Cáncer condenado a pagar $30 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.12.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena contra el Instituto Nacional del Cáncer por una cirugía que desgarró la vena cava de una paciente y la llevó a dos shocks hipovolémicos. Se ordenó pagar $30 millones por daño moral.

Una intervención médica que debía formar parte del tratamiento oncológico de una paciente terminó desencadenando una serie de complicaciones graves.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante la cirugía realizada en el Instituto Nacional del Cáncer, se produjo un desgarro en la vena cava, lo que provocó una hemorragia severa y dos episodios de shock hipovolémico.

Ambos eventos obligaron al equipo médico a efectuar maniobras de reanimación y mantener a la paciente en la Unidad de Tratamientos Intensivos, con ventilación mecánica, para estabilizarla.

Estos hechos dieron origen a una demanda civil que fue conocida inicialmente por el 22° Juzgado Civil de Santiago.

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Tras revisar los antecedentes clínicos y periciales, el tribunal estableció que existió negligencia médica en la intervención, concluyendo que el daño sufrido por la paciente no se relacionó con un riesgo propio del procedimiento, sino con una actuación incorrecta del equipo que la atendió.

Por ello, condenó al Instituto Nacional del Cáncer a pagar $30.000.000 por concepto de daño moral, orden que también incluyó el pago de las costas del proceso.

La causa llegó luego a la Corte de Apelaciones de Santiago, específicamente a la Novena Sala, integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y el abogado integrante Cristián Parada, quienes revisaron el recurso presentado por el centro asistencial.

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Tras analizar los argumentos expuestos, el tribunal de alzada concluyó que la defensa no logró desvirtuar los fundamentos establecidos en primera instancia.

En su fallo, la Corte señaló que “los argumentos de hecho y de derecho […] no logran desvirtuar […] los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo”, confirmando así íntegramente la sentencia del 27 de marzo de 2025.

Con esto, quedó firme la responsabilidad del Instituto Nacional del Cáncer por la negligencia cometida y la obligación de indemnizar a la paciente con los $30 millones fijados originalmente, además de asumir las costas del recurso.

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