Universidad bloqueó examen de grado a alumno por deuda de $36 millones: Corte ordena permitir titulación sin pago
Ingresó a estudiar Derecho en la Universidad de Chile en 1997 y egresó en 2004. Desde entonces, no había logrado avanzar hacia su titulación.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, cada vez que intentó abrir el expediente de examen de grado o inscribir su memoria, la Facultad le informó que no podía hacerlo porque tenía una deuda acumulada por aranceles y por Fondo Solidario que, según los antecedentes del proceso, era de $36 millones.
Esa exigencia, que se mantuvo incluso después de que la Ley N°21.707 prohibiera condicionar exámenes o certificaciones al pago de deudas, lo llevó a interponer un recurso de protección.
En su presentación, relató que en 2025 pidió reincorporarse aprovechando la entrada en vigencia de la nueva ley, pero se encontró con la misma respuesta: debía regularizar la deuda antes de avanzar.
Incluso se le indicó que existían pagarés judicializados y que, mientras esos montos no fueran resueltos, la matrícula no podía activarse.
El egresado sostuvo que la universidad estaba aplicando un mecanismo de autotutela prohibido y vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, al limitarle el acceso a etapas finales de su formación por razones económicas.
La Universidad de Chile, al informar, defendió su actuación. Señaló que la Ley N°21.707 no era aplicable porque el actor aún no estaba formalmente en etapa de examen de grado o titulación y que la matrícula era un requisito general para cualquier estudiante o egresado.
Agregó que la deuda incluía montos judicializados y que la normativa no podía aplicarse de manera retroactiva.
La Corte de Apelaciones de Santiago descartó esos argumentos.
En su fallo –dictado por los ministros suplentes Fernando Antonio Valderrama Martínez y Hernán Gonzalo López Barrientos, junto al abogado integrante Cristian Parada Bustamante– sostuvo que la Ley N°21.091, modificada por la Ley N°21.707, prohíbe a las instituciones exigir pagos o cualquier requerimiento económico directo o indirecto para rendir exámenes de grado o titulación.
El tribunal citó expresamente que la universidad “ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación” .
Con esos fundamentos, la Corte de Santiago acogió el recurso y ordenó permitir al egresado rendir su examen y realizar su memoria sin condicionamientos económicos.
La Universidad apeló, pero la Corte Suprema –a través de su Tercera Sala, integrada por Jean Pierre Matus, Dobra Lusic, Roberto Contreras, Juan Cristóbal Mera y el abogado Álvaro Vidal– confirmó íntegramente la decisión del tribunal de alzada .