Minsal excluyó a 5 pacientes de un tratamiento de alto costo: Corte ordena acceso en 30 días
La historia del caso se inició cuando un grupo de 5 pacientes con hipertensión arterial pulmonar de origen congénito acudió a sus médicos tratantes y, posteriormente, a los servicios de salud para solicitar el acceso a medicamentos esenciales para su tratamiento.
Según expuso el Instituto Nacional de Derechos Humanos al interponer el recurso, estas personas padecen una enfermedad crónica, progresiva y potencialmente letal, cuya sobrevida sin tratamiento puede ser de apenas unos años.
Los fármacos Iloprost inhalatorio, Ambrisentan y Bosentan son parte fundamental de su terapia y permiten frenar el deterioro que puede llevar a insuficiencia cardíaca o incluso a la muerte.
A pesar de ello, el Ministerio de Salud negó la cobertura financiera establecida en la Ley 20.850 —conocida como Ley Ricarte Soto— debido a una restricción contenida en el Protocolo 2019, que excluyó a quienes desarrollan la enfermedad a causa de una cardiopatía congénita.
Los pacientes solicitaron la cobertura en abril de 2025, pero sus requerimientos no obtuvieron respuesta dentro de los plazos legales, dejándolos en una situación que el INDH calificó como de desprotección.
El caso fue elevado a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la Quinta Sala —integrada por las ministras Marisol Rojas y Carolina Bustamante, y el abogado integrante Luis Hernández— analizó la legalidad de esta exclusión.
El fallo sostuvo que estas personas padecen “una enfermedad crónica y progresiva que, de no ser tratada adecuadamente, pone en serio peligro su vida e integridad”, y que la omisión del medicamento “puede generar un deterioro progresivo que conlleve a la insuficiencia cardíaca o, en última instancia, a la muerte”.
La Corte concluyó que la negativa del Ministerio se basó en una interpretación “arbitraria” de la normativa, pues incorporó una restricción que no aparece en el Decreto Supremo Nº2 de 2019, el cual incluyó la hipertensión arterial pulmonar del Grupo I sin distinguir su origen.
El tribunal destacó que la exclusión carecía de fundamento científico: “La evidencia médica internacional demuestra que el tratamiento es seguro y efectivo en todos los subgrupos del Grupo I”.
Además, el fallo advirtió que la decisión del Ministerio generó una “discriminación arbitraria”, vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y afectó la protección de la salud.
Por ello, el tribunal ordenó al Ministerio adoptar todas las medidas necesarias para que, en un plazo máximo de 30 días, los pacientes accedan al medicamento indicado por sus médicos.