Adulto mayor ganó concurso literario y le retuvieron $230 mil por deuda no acreditada: Corte ordena devolución
La situación comenzó cuando un pensionado de Panguipulli recibió la noticia de que el premio literario que había ganado en el concurso de cuento y poesía del Departamento de Bienestar del Poder Judicial no sería entregado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la entidad le informó el 1 de abril de 2025 que los $230.000 obtenidos serían retenidos y destinados al pago de una deuda que él asegura no conocer y que nunca le fue formalmente comunicada.
Tampoco se le notificó resolución alguna ni se abrió un procedimiento previo que le permitiera ejercer su derecho a defensa.
El concursante explicó que la retención le resultó especialmente gravosa debido a su edad y a sus diagnósticos de salud.
Sostuvo que no existe norma que autorice descontar premios literarios para compensar obligaciones pendientes, menos aún sin un proceso que garantice transparencia, razonabilidad y revisión previa de la supuesta deuda.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Valdivia, donde la Corporación Administrativa del Poder Judicial —a través de su abogada— reconoció que el Departamento de Bienestar aplica cada año concursos financiados con su presupuesto y que, según sus bases, los afiliados deben estar al día para postular.
Sin embargo, también admitió que, aun cuando un postulante no cumple ese requisito, igualmente se reciben sus trabajos y solo en caso de resultar ganador se condiciona el pago del premio al saldo de deudas vigentes.
En este caso, incluso se resolvió pagar solo una parte del monto, decisión tomada por el comité del concurso.
Tras revisar los antecedentes, los magistrados concluyeron que la retención fue arbitraria.
Señalaron que la Corporación actuó como una “comisión especial”, ejerciendo autotutela sin acreditar la existencia, liquidez ni exigibilidad de la deuda.
Además, destacaron que la propia institución no aplicó la regla de inadmisibilidad contenida en las bases, por lo que no podía luego invocarla para justificar una medida más gravosa que la prevista.
La Corte estableció que la entidad retuvo “sin justa causa” un premio legítimamente adjudicado y que su actuación vulneró derechos fundamentales.
Finalmente, ordenó pagar al afectado la totalidad del monto dentro de un plazo de 20 días una vez ejecutoriado el fallo.