Familia fue a tribunales porque decía que cámara de vecino apuntaba a entrada de su casa: Suprema obligó a restringir alcance
En el hogar de un grupo familiar de la zona rural de Concepción comenzó un conflicto que terminó en tribunales, luego de que detectaran cámaras instaladas por su vecino apuntando directamente hacia el acceso de su casa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esos dispositivos registraban cada vez que entraban o salían, e incluso observaron destellos parecidos a flashes, lo que les hizo pensar que estaban siendo fotografiados.
Para la familia, esta situación se volvió una forma de vigilancia constante que afectaba su tranquilidad y su sensación de seguridad dentro de su propio hogar.
El conflicto no surgió de la nada. De acuerdo con los antecedentes entregados a la justicia, existía un historial de tensiones y problemas previos entre ambos vecinos, incluyendo causas penales abiertas en el Juzgado de Garantía de Concepción.
En ese contexto, la instalación de las cámaras fue interpretada como un acto intimidatorio que vulneraba su privacidad y la inviolabilidad de su casa.
Por ello, solicitaron al Poder Judicial que ordenara detener la grabación del frontis de su vivienda.
El caso fue revisado primero por la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro presidente Camilo Alejandro Álvarez Órdenes, la ministra Carola Paz Rivas Vargas y la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro.
La defensa del vecino recurrido negó todo ánimo de hostigamiento y aseguró que la cámara sólo estaba orientada hacia árboles, matorrales y un muro de su propio terreno.
También alegó que el recurso estaba fuera de plazo, ya que el dispositivo había sido instalado meses antes.
Sin embargo, el tribunal descartó la extemporaneidad, explicando que mantener una cámara en funcionamiento que pueda afectar derechos fundamentales constituye una perturbación permanente, que se renueva día a día.
Además, tras revisar las fotografías y antecedentes acompañados, la Corte concluyó que el sistema de vigilancia podía captar imágenes más allá de los límites del inmueble del recurrido.
En su resolución dejó establecido que “la captación de imágenes o grabaciones que abarquen parte de la infraestructura, acceso o movimientos de personas ajenas al domicilio del recurrido se torna en un acto ilegal que afecta la privacidad e intimidad de los vecinos”.
Por ello, acogió la acción de protección y ordenó limitar estrictamente el funcionamiento de cualquier cámara a la superficie propia del vecino, prohibiendo registrar el frontis, acceso o cualquier espacio perteneciente al grupo familiar recurrente.
Frente a esta decisión, el caso llegó a la Corte Suprema, donde la Tercera Sala —integrada por el ministro Jean Pierre Matus y los ministros suplentes Dobra Lusic, Roberto Contreras, Juan Cristóbal Mera y la abogada integrante Pía Tavolari— confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Concepción.