Deudora consiguió en juicio que declararan prescrita su deuda CAE: Suprema rechaza recurso de banco
La disputa comenzó como un juicio ejecutivo iniciado en el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, donde un banco buscó cobrar un pagaré asociado a un Crédito con Aval del Estado (CAE).
La deudora alegó que la acción estaba prescrita, sosteniendo que había pasado el plazo legal para que el documento pudiera exigirse judicialmente.
En octubre de 2025, ese tribunal acogió la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y rechazó la demanda ejecutiva, con costas.
El caso avanzó luego a la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión y mantuvo la prescripción.
Frente a ello, la institución financiera recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
El banco argumentó que la acción cambiaria emanada de un pagaré CAE sería imprescriptible, porque —según sostuvo— la Ley N°20.027 otorga ese carácter a los créditos estudiantiles con garantía estatal.
En su visión, esa imprescriptibilidad no solo cubriría las cuotas garantizadas, sino que debía aplicarse a la totalidad del crédito.
El máximo tribunal, sin embargo, desestimó esa postura. La Primera Sala —integrada por las ministras María Soledad Melo y Jessica González, los ministros suplentes Jorge Zepeda y Eliana Quezada, y el abogado integrante José Miguel Valdivia— revisó el caso y concluyó que la imprescriptibilidad del crédito CAE es un beneficio “excepcionalísimo” reservado exclusivamente para el Fisco.
Recordó que esa excepción solo puede invocarse cuando el Estado es directamente titular del crédito o cuando ha encargado formalmente a un tercero la cobranza en su nombre.
En este caso, la Corte Suprema observó que el banco informó haber hecho efectiva la garantía estatal respecto de una parte del crédito, pero no acreditó estar actuando por mandato de la Tesorería General de la República ni haber recibido encargo alguno para cobrar la deuda en representación del Fisco.
Tampoco existe constancia de que la Tesorería se haya hecho parte en el proceso.
Bajo esas circunstancias, el tribunal estableció que la institución financiera no podía beneficiarse de la imprescriptibilidad y que la excepción de prescripción extintiva fue correctamente acogida en las instancias previas.
Con ello, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la imposibilidad del banco de ejecutar el pagaré, manteniendo firme la resolución que dio por prescrita la acción de cobro.