Caso Penta-SQM y la urgente necesidad de frenar la captura corporativa en Chile
Luego de más de una década de investigación, en un fallo del 22 de octubre pasado el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió a todos los imputados de delitos tributarios y en algunos casos delitos de cohecho y soborno, incluyendo a ejecutivos de SQM y a personeros del mundo político. El proceso en cuestión llegó a involucrar a más de 180 personas de un amplio espectro, desde la UDI al PS, la mayoría de los cuales emitió boletas falsas -por trabajos nunca realizados- a objeto de obtener dineros de SQM que eran destinados a financiar ilegalmente actividades políticas. Entre los últimos imputados, absueltos por el fallo del Tribunal están el ex gerente de SQM, Patricio Contesse, el exsenador y exministro Pablo Longueira (UDI) y el candidato presidencial, Marco Enríquez Ominami.
Las juezas del fallo de mayoría del Tribunal cuestionaron el trabajo del Ministerio Público en este caso, señalando que dicha entidad realizó una investigación poco prolija, que no logró acreditar la falsedad de los documentos impugnados, cuya excesiva dilación vulneró los derechos de los imputados. Frente a la primera imputación el Ministerio Público contraargumento que más de 60 personas que declararon en el juicio señalaron que no prestaron servicios por las boletas que recibieron de SQM, acreditando a través de ellos la falsedad de dichos documentos. Ante la segunda imputación, cabe señalar que paradojalmente, el Tribunal demoró un año y medio en la etapa de preparación del juicio oral, a los que se agregaron tres años adicionales para llegar a la dictación de esta sentencia, la que solo será comunicada en agosto de 2026.
Más allá del debate sobre los aspectos procesales de este emblemático juicio, interesa acá analizar el fondo de este caso. Lo que los medios de comunicación mayoritariamente desprenden de esta resolución judicial es que los imputados en este caso, son inocentes. Algunos de ellos, como el exministro Pablo Longueira (UDI), reivindicaron su inocencia, y el candidato presidencial Marco Enríquez Ominami acusó al Ministerio Público de persecución judicial y política. Al hacerlo omiten una realidad inobjetable que no puede pasar desapercibida; el que los directivos de SQM y los políticos de amplio espectro procesados en este caso estuvieron involucrados en graves hechos ilegales.
En efecto, tal como Ciperchile constató en un análisis del caso de 23 de octubre pasado, el proceso dejó 10 condenados por emitir boletas falsas, los que fueron sentenciados con evidencia similar a la que ahora se desestimó; 132 imputados que aceptaron una salida alternativa por la solidez de la evidencia que enfrentaban; $3.700 millones recaudados por el fisco por multas a 28 empresas que rectificaron sus declaraciones ante el SII una vez que se inició la investigación y $2.550 millones pagados por SQM tras pactar con la fiscalía la suspensión del procedimiento contra esa empresa.
La investigación comprobó que había un mecanismo para financiar ilegalmente a políticos, desde la UDI al PS. De hecho, SQM pagó US$30 millones en Estados Unidos por violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Y el exgerente de la minera, Patricio Contesse, confirmó ante los fiscales que la fórmula existió: “Estimé que era necesario apoyar la actividad política bajo cierto marco que iba más allá del Servel”.
De acuerdo al mismo reportaje las empresas multadas por el Fisco por rectificaciones en sus declaraciones ante el SII desde que se inició esta investigación, además de SQM, incluyen a Celulosa Arauco, Empresas Copec y Abastible (del grupo Angelini), Ripley Corp, Corpbanca (el banco que pertenecía al grupo Saieh), Cencosud (controlado entonces por Horts Paulmann), Banco BCI (controlado por la familia Yarur) e Inversiones Newport (del grupo Said).
Finalmente el mismo reportaje recuerda la influencia ilegal e indebida ejercida por SQM a través de su directivo Patricio Contesse en el contexto de la tramitación de la Ley de Royalty Minero, a través del senador Longueira. Ello mediante la propuesta de un artículo que le enviara a Longueira para incluirlo en dicho proyecto de ley, cuyo contenido le aseguraba a SQM beneficios tributarios, articulo que de manera casi textual fue incluido en la ley aprobada.
Más allá del fallo absolutorio del voto de mayoría del Tribunal que sustanció este caso, la investigación desarrollada en él por el Ministerio Público durante la última década ha permitido constatar una realidad que desde el Observatorio Ciudadano y organizaciones agrupadas en la Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas venimos develando que resulta alarmante, y que requiere de ser enfrentada con urgencia si se quiere proteger la democracia de la injerencia indebida e ilegal de las empresas, en particular de los grandes conglomerados como SQM; la de la captura corporativa del Estado.
De acuerdo a la Red DESC, que agrupa a casi 300 organismos de derechos humanos en todo el mundo, Red a la que pertenecemos como Observatorio, la captura corporativa de los estados se refiere “…a los medios por los cuales una élite económica socava la realización de los derechos humanos y medioambientales mediante el ejercicio de una influencia indebida sobre las instituciones y los responsables de tomar decisiones en el ámbito nacional e internacional”.
De acuerdo a dicha Red, una de las manifestaciones comunes de dicha captura es la interferencia legislativa y política ejercida por las empresas. Ella se traduce en “…la presión ejercida sobre las legislaturas y los responsables políticos por las empresas y sus representantes para proporcionar mejores oportunidades de negocios, o eliminar/debilitar la regulación de las actividades corporativas, que en última instancia socavan la protección de los derechos humanos”. Según la misma Red tal injerencia puede manifestarse, entre otras modalidades, a través de actividades que incluyen “… las contribuciones a campañas y otras donaciones a funcionarios electos a cambio de proyectos de ley o votos favorables para los intereses de las empresas durante los procesos parlamentarios”.
La definición de la Red DESC sobre este fenómeno calza absolutamente con el comportamiento de SQM y de otras empresas involucradas en este caso. Se hace urgente por lo mismo reforzar el marco normativo para hacer frente a esta realidad y evitar que ella vuelva a repetirse. En efecto, si bien Chile cuenta con una legislación sobre Trasparencia y acceso a la información pública de 2008 y una ley que regula el lobby de 2014 (modificada 2024). Sus deficiencias, sin embargo, han sido observadas por informes de OECD (2024). La necesidad de utilizar una definición más amplia de actores y actividades destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones del gobierno¸ y de abarcar formas indirectas de influencia, como las que ejercen empresas, son algunas de las deficiencias identificadas por la OECD en dicho informe.
Ante los casos de injerencia ilegal en la política, de corrupción y falta de trasparencia como el de SQM y otras empresas durante los últimos años se han constituido en el país una serie de instancias, entre ellas la Comisión de Integridad Pública y Transparencia de 2019, y la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia de Chile de 2023, las que han formulado una serie de recomendaciones, incluyendo la reforma de la ley de lobby de modo de evitar los riesgos de influencia indebida en los procesos públicos de toma de decisiones.
Es importante señalar que, de acuerdo a los compromisos internacionales adquiridos por Chile en la materia, el combate a la corrupción, inherente a la captura corporativa, involucra tanto al Estado como a los privados, en particular a las empresas. Así al ratificar en 1999 la Convención contra la Corrupción el Estado se comprometió a “promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción” (artículo 1 a), incluyendo a través de la “evalua[ción] periódica de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción”. (artículo 5 c) En aplicación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a los que Chile ha adherido, el Grupo de Trabajo creado para su seguimiento en su informe de 2020 estableció directrices para abordar la problemática de la influencia indebida de las empresas en los procesos legislativos, que resultan claves para enfrentar esta realidad en nuestro país.
Ello al señalar: “(…) las empresas pueden ejercer una influencia excesiva en los procesos legislativos y regulatorios abogando por políticas que socaven el respeto de los derechos humanos”. Junto con recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce que ciertos tipos de influencia pueden estar prohibidas, el Grupo señala que “(…) los Estados deben procurar adoptar sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses, o mantener y fortalecer dichos sistemas”.
En consistencia con las recomendaciones de las comisiones constituidas en los últimos años en el país, las recomendaciones de la OECD, y las directrices del derecho internacional sobre la materia antes referidas, resulta fundamental que los órganos colegisladores – ejecutivo y legislativo- a ser electos en este año para asumir sus funciones el 2026, asignen a esta materia la mayor importancia. Ello a través de la introducción de modificaciones legales y administrativas que permitan asegurar la trasparencia y probidad del Estado en el uso de los recursos públicos, así como para frenar la captura corporativa que, a través de la influencia indebida que empresas como SQM han ejercido en el país para el beneficio de sus intereses. Ello con grave desmedro para la democracia y los derechos humanos.