Las claves del Caso SQM qué terminó con absolución total por violación al plazo razonable y graves fallas en persecución
El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió el pasado miércoles 22 de octubre a los ocho acusados en el marco del Caso SQM por eventuales irregularidades en el financiamiento de la política, poniendo fin a una investigación que se extendió por 10 años. Entre los absueltos se encuentran el exsenador de la UDI Pablo Longueira, el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami y el exgerente general de la minera Patricio Contesse.
La magistrada María Teresa Barrientos, presidenta de la Tercera Sala, comunicó durante la audiencia iniciada cerca de las 11 horas que el tribunal arribó "por mayoría" a la conclusión de que "en el presente caso, existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que afecta a todos los acusados, siendo la única forma de subsanar tal afectación e impedir que se perpetúe la adopción de una decisión absolutoria".
El tribunal resolvió absolver a Patricio Contesse, Carmen Luz Valdivieso, Marisol Cavieres, Marcelo Rozas, Roberto León, Marco Enríquez-Ominami y Cristián Warner de los delitos tributarios. Además, se absolvió a Contesse y a Pablo Longueira de delitos de cohecho y soborno. La decisión contó con el voto en contra de la jueza Carolina Paredes.
Durísimas críticas al Ministerio Público y al SII
Sin embargo, el fallo va mucho más allá de la simple constatación del plazo excesivo. De acuerdo con los fundamentos del veredicto, el tribunal detectó graves vulneraciones al debido proceso que tornaron inválida la persecución del Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los querellantes particulares, vaciando de contenido incriminatorio los cargos sostenidos.
Barrientos detalló que se han realizado 560 jornadas de juicio y que se presentaron más de 14 mil documentos, varias "pruebas mezcladas, revueltas y repetidas" lo que dificultó a los jueces poder concentrarse. Asimismo, algunos documentos en la carpeta estaban triplicados o cuadruplicados, señaló la magistrada.
La presidenta del tribunal también puntualizó que a pesar de los casi 14.000 documentos probatorios, "no se contiene la descripción fáctica del dolo tributario", en abierta crítica a la Fiscalía. Además, agregó que "tanta ha sido la dilación que las penas requeridas están prácticamente cumplidas", en referencia a que la Fiscalía pedía 818 días de presidio para Longueira, 7 años para Contesse y 4 para Enríquez-Ominami.
Once fundamentos que invalidan la persecución
El tribunal estableció que la prueba ofrecida adolecía de defectos estructurales en su obtención, conservación y enlace lógico. Se acreditaron inconsistencias internas, omisiones probatorias relevantes y uso de conjeturas sin respaldo empírico. Conforme a la doctrina chilena citada por el fallo —incluyendo a Nogueira Alcalá, Cury y Duce/Riego— la incompetencia técnica del persecutor que degrada la calidad del contradictorio constituye causal objetiva de invalidez.
Además, el tribunal verificó teorías del caso incompatibles entre sí dentro del mismo expediente, tanto entre fiscalías sucesivas como entre querellantes, sin corrección posterior ni depuración lógica. En ese sentido, la jurisprudencia alemana del BGH y de Roxin considera incompatible con un juicio racional la subsistencia de hipótesis excluyentes no depuradas, estándar que ha sido recogido por la Corte Suprema chilena.
Por otra parte, el fallo subrayó que no se acreditó vínculo de causalidad ni nexo intencional típico entre los hechos descritos y la imputación normativa. El tribunal citó a la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Barbera, Messegué y Jabardo vs. España, que exige que la condena penal se funde en prueba "más allá de duda razonable" y prohíbe condenas basadas en inferencias no probadas.
Uno de los aspectos más críticos fue la persistencia de la persecución más allá de márgenes estadísticos del sistema y sin reajuste racional de hipótesis, lo que constituyó desviación de poder. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Tibi vs. Ecuador sostiene que la duración irrazonable transforma el proceso en pena anticipada, mientras que la Corte Suprema de Estados Unidos en Barker v. Wingo declara que el retardo injustificado vulnera el debido proceso por sí mismo.
Asimismo, el tribunal detectó que la querella del SII y la conducta posterior de los órganos se mostraron no neutrales, configurando un uso político de la persecución incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese contexto, el Tribunal Constitucional chileno ha sostenido que la justicia penal no puede ser vehículo de fines ajenos al proceso.
Por último, el fallo estableció un estándar histórico al concluir que la conjunción de incompetencia, incongruencia, exceso temporal, desigualdad, prueba ilícita e insuficiencia probatoria configuró una vulneración flagrante del debido proceso, fijando como principio que "nunca más en Chile el proceso sea usado como pena ni como arma".
La sentencia definitiva será comunicada en la audiencia fijada para el miércoles 5 de agosto de 2026, a las 13 horas.