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Mujer fue a juicio tras negativa de su aseguradora a cubrir tratamiento médico: Suprema ordena reembolsar $21,6 millones
Agencia Uno

Mujer fue a juicio tras negativa de su aseguradora a cubrir tratamiento médico: Suprema ordena reembolsar $21,6 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.10.2025
La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Santiago y ordenó a Vida Security cubrir $21,6 millones por el tratamiento de un aneurisma cerebral, tras concluir que no existía diagnóstico previo ni conocimiento de la enfermedad al contratar el seguro.

El 23 de julio de 2024, una mujer fue diagnosticada con un aneurisma cerebral durante un examen preventivo en la Clínica Ciudad del Mar.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, un mes después, fue intervenida quirúrgicamente en la Clínica Alemana, con un costo total de $21.602.211.

Su esposo, contratante de la póliza Dominium MAX 3.0 de Vida Security Seguros de Vida S.A., solicitó la cobertura del tratamiento, pero la aseguradora la rechazó argumentando que se trataba de una enfermedad preexistente.

El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde los recurrentes interpusieron un recurso de protección alegando vulneración de derechos fundamentales, entre ellos la protección a la salud y el derecho de propiedad.

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La aseguradora, en tanto, sostuvo que el aneurisma era preexistente, citando antecedentes médicos de cefaleas y migrañas registradas en 2022 y un supuesto tabaquismo no declarado.

La Corte de Santiago desestimó la acción al considerar que el conflicto debía resolverse por la vía arbitral conforme al Código de Comercio y no mediante un recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión.

En fallo unánime, la Tercera Sala —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, Jorge Zepeda y Roberto Contreras, junto a la abogada integrante María Angélica Benavides— concluyó que no se acreditó diagnóstico médico previo de aneurisma ni conocimiento de la enfermedad antes de la firma del contrato de seguro, el 25 de marzo de 2024.

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El fallo citó el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que define como preexistentes solo las patologías conocidas y diagnosticadas antes de la suscripción del contrato.

Los jueces establecieron que el aneurisma fue un “hallazgo incidental” sin relación con las cefaleas previas, según informó el médico tratante, quien certificó que la paciente “no tenía signos de rotura ni compresión neural” y que la intervención permitió evitar un riesgo vital.

La Suprema determinó que la negativa de la aseguradora fue arbitraria e ilegal, afectando el derecho de propiedad del asegurado al obligarlo a pagar íntegramente la cuenta clínica.

En consecuencia, ordenó a Vida Security otorgar la cobertura completa del tratamiento, conforme a los términos del contrato de seguro.

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