
Lo dieron de alta tras un accidente y 3 semanas después descubrieron fractura cervical: Corte ordena indemnizarlo con $20 millones
El 9 de enero de 2017, un hombre ingresó al Hospital Regional de Rancagua tras sufrir un accidente de tránsito.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, presentaba dolores en la espalda y el antebrazo izquierdo, pero luego de una revisión superficial fue dado de alta apenas tres horas después, con un diagnóstico de lesiones leves y una receta de analgésicos.
Tres semanas más tarde, en una nueva atención médica, se descubrió que el paciente tenía una luxofractura en las vértebras cervicales C2 y C3, lesión grave que requirió hospitalización inmediata e intervención quirúrgica.
Ante la falta de diagnóstico oportuno y el deterioro de su salud, el afectado demandó al Servicio de Salud de O’Higgins por falta de servicio, argumentando que la atención recibida no cumplió con los estándares médicos ni con la diligencia exigida en casos de trauma.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Rancagua desestimó la demanda, pero el paciente apeló la decisión.
La Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo unánime, revocó la sentencia y acogió la acción de indemnización, determinando que el diagnóstico inicial fue erróneo y se apartó de la lex artis médica.
El tribunal señaló que el personal del hospital no agotó los medios diagnósticos disponibles ni dispuso exámenes complementarios, pese a que las lesiones podían revestir mayor gravedad.
Según el fallo, “el Servicio de Salud demandado no otorgó al usuario la atención de salud que requería su situación, de manera eficiente y eficaz”.
El tribunal también tuvo a la vista la ficha médica del afectado, donde constan múltiples intervenciones posteriores, controles psicológicos y secuelas físicas, como limitación severa del movimiento cervical y debilidad muscular.
Por ello, la Corte determinó que el error de diagnóstico fue culpable y configuró una falta de servicio en los términos del artículo 38 de la Ley N° 19.966.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización de $20.000.000 por daño moral, reajustable conforme al IPC y con intereses corrientes desde la fecha de mora, dejando sin efecto la decisión del tribunal de primera instancia.