
Compin rechazó licencias pre y post natal a trabajadora: Suprema acusa decisión “ilegal, arbitraria y sin sustento”
Durante su embarazo, una trabajadora presentó dos licencias médicas —una prenatal y otra postnatal— que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ambas instituciones negaron el pago de los subsidios correspondientes, argumentando que no se había acreditado su condición de trabajadora dependiente ni la solvencia económica de su empleador.
La mujer había trabajado por más de tres años en una empresa antes de cambiarse a otra en marzo de 2024, donde firmó un contrato indefinido.
En ese contexto, su médico tratante le extendió dos licencias médicas —una por 42 días de reposo prenatal y otra por 84 días de descanso postnatal— que sumaban un total de 126 días.
Sin embargo, el 20 de agosto de 2024 Compin resolvió no pagar los subsidios, asegurando que la nueva empresa no tenía solvencia para cubrir el salario pactado y que el vínculo laboral no estaba suficientemente demostrado.
La afectada apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, pero esta mantuvo la decisión.
En su resolución de septiembre de 2024, la Suseso afirmó que no le correspondía pronunciarse sobre la existencia de un vínculo laboral, pues esa verificación debía realizarse ante los tribunales, y sostuvo que el pago del subsidio era improcedente.
La trabajadora presentó entonces un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que el rechazo vulneraba sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la salud y a la propiedad, al privarla del subsidio maternal al que tenía derecho.
No obstante, la Corte de Santiago rechazó su solicitud, concluyendo que tanto la Compin como la Suseso actuaron dentro de sus facultades legales y con resoluciones fundadas.
El caso llegó finalmente a la Corte Suprema, donde la Tercera Sala —integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Jorge Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Raúl Fuentes— revocó la decisión.
El máximo tribunal consideró que no existían antecedentes suficientes para sostener que no se había acreditado el vínculo laboral.
En su fallo, la Corte Suprema señaló que “no existen antecedentes para concluir que no se acreditara en sede administrativa la existencia de huella laboral, ya que, por el contrario, constan antecedentes que dan cuenta de ella”.
Añadió que la decisión de la Compi y la Suseso “carece de un sustento fáctico suficiente” y que la falta de motivación “torna la decisión en ilegal y arbitraria”, al no cumplir con los estándares de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.
Con base en esos argumentos, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a las instituciones recurridas disponer las gestiones necesarias para el pago inmediato de las licencias médicas rechazadas.