
Banco devolvió 35 UF a clienta estafada por $40 millones y luego la demandó para recuperarlos: Suprema rechazó el reclamo
En febrero de 2022, una mujer detectó un cargo de más de 40 millones de pesos en su cuenta corriente del Banco de Chile.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la operación correspondía a un pago a la Tesorería General de la República, que ella desconocía completamente.
Al día siguiente, presentó un reclamo por fraude electrónico, y el banco, aplicando la Ley N°20.009 —que protege a los usuarios frente a transacciones no reconocidas—, le restituyó 35 Unidades de Fomento (unos $1,3 millones), mientras investigaba lo ocurrido.
Sin embargo, meses después, la entidad interpuso una demanda en su contra ante el Juzgado de Policía Local de El Bosque.
Alegó que la clienta había actuado con “culpa grave”, al entregar sus claves secretas a un tercero, lo que habría permitido concretar la transferencia fraudulenta.
El banco sostuvo que la mujer había ingresado a un enlace falso enviado por correo electrónico y que, pese a las advertencias de seguridad, digitó sus claves personales, incluyendo la clave dinámica enviada a su teléfono, la cual confirmaba expresamente un pago por $40.571.726.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda del banco, señalando que la clienta había incurrido en negligencia en el uso de sus productos financieros.
Pero la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó esa decisión, concluyendo que no existían pruebas de dolo o culpa grave, pues la afectada fue víctima de una estafa cibernética.
En su fallo, los magistrados subrayaron que el propio Banco de Chile había presentado una querella criminal por el delito de estafa en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, donde la clienta figuraba como víctima.
La controversia llegó hasta la Corte Suprema, que rechazó el recurso de queja presentado por la institución financiera.
La Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, la ministra suplente Eliana Quezada y la abogada integrante Leonor Etcheberry— confirmó que no existió falta ni abuso por parte de los jueces de la Corte de San Miguel.
El máximo tribunal explicó que el recurso de queja es un medio disciplinario y excepcional, destinado a corregir errores graves o notorias arbitrariedades, lo que no se configuraba en este caso.
Además, sostuvo que la interpretación de los jueces respecto a la inexistencia de culpa grave en la actuación de la clienta correspondía a una atribución propia de los tribunales del fondo.
Así, la sentencia de la Corte Suprema ratificó definitivamente que la mujer no deberá devolver los 35 UF restituidos por el Banco de Chile, y confirmó que la entidad no logró acreditar que la clienta hubiese actuado con negligencia o dolo en la operación fraudulenta.