
Banco intentó revertir devolución a cliente por fraude de $1,1 millón: Corte cerró el caso a favor del usuario
En marzo de 2025, un usuario del Banco Estado denunció ante la entidad una serie de transacciones que desconocía en su cuenta por un total de $1.191.200.
Según se puede apreciar en el fallo judicial del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, el afectado aseguró no haber autorizado esos movimientos, lo que dio origen a una acción especial bajo la Ley N°20.009, que regula la responsabilidad en fraudes bancarios.
La entidad estatal respondió interponiendo una demanda para que se declarara que el cliente había actuado con dolo o culpa grave en las operaciones.
Este procedimiento buscaba eximir al banco de la obligación de restituir el dinero reclamado, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la citada ley, que establecen que las instituciones financieras solo deben responder cuando el cliente no ha contribuido al fraude con negligencia grave o intencionalidad.
Sin embargo, la discusión judicial giró en torno a un aspecto procesal. De acuerdo con el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local, el monto involucrado —equivalente a menos de 25 unidades tributarias mensuales— encuadra en la regla del artículo 50 H de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Esta disposición establece que las causas cuya cuantía no supera ese límite deben tramitarse en única instancia y que todas las resoluciones dictadas en ellas son inapelables.
El Banco Estado interpuso de todos modos un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Durante la tramitación, algunos ministros se inhabilitaron por mantener vínculos económicos con la institución recurrente, conforme al artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Finalmente, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra presidenta Virginia Soublette Muñoz, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Abarca y la abogada integrante Luisa Cortés Silva— resolvió declarar inadmisible el recurso.
En su decisión, los jueces recordaron que la cuantía del reclamo ($1.700.850 al momento de la demanda, el 17 de marzo de 2025) se encontraba por debajo del umbral legal que permite apelar.
“Resulta improcedente admitir a tramitación un recurso de apelación interpuesto”, indicó la resolución, reafirmando que las causas de baja cuantía en materia de fraudes bancarios deben resolverse en única instancia.
De esta manera, quedó firme la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que había conocido la disputa entre el banco y su cliente.
La Corte sustentó su decisión en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, el artículo 50 H de la Ley N°19.496 y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo fue notificado el mismo día por el estado diario del tribunal, quedando cerrado definitivamente el intento del Banco Estado por revertir la decisión de primera instancia.