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Mujer con factores de riesgo perdió a su hijo por error en control de embarazo: Tribunal ordenó a hospital pagar $60 millones
Agencia Uno

Mujer con factores de riesgo perdió a su hijo por error en control de embarazo: Tribunal ordenó a hospital pagar $60 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.10.2025
El 30º Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar $53 millones a una pareja, tras determinar negligencia en el Hospital El Carmen al recalcular la edad gestacional de un embarazo, lo que derivó en la muerte intrauterina de su hija.

Una pareja de Maipú demandó al Hospital El Carmen luego de que su primera hija muriera en el vientre materno el 24 de agosto de 2018.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el embarazo había sido controlado en el Cesfam de la comuna y, según los registros, se trataba de un embarazo en vías de prolongación de 41 semanas.

Por eso, la matrona de cabecera solicitó la inducción del parto para el día 23 de agosto.

Esa mañana, la mujer acudió al Hospital El Carmen acompañada de su familia, con todos los documentos y sus pertenencias para ser hospitalizada.

Sin embargo, las doctoras que la atendieron recalcularon la edad gestacional y concluyeron que no eran 41, sino 40+2 semanas, decidiendo que no correspondía inducir el parto ese día. La paciente fue enviada a su casa, aunque presentaba contracciones y dolores.

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Horas más tarde, volvió a la urgencia del hospital con contracciones cada tres minutos y pérdida del tapón mucoso.

Pese a ello, la doctora que la evaluó sostuvo que no se trataba de trabajo de parto y la derivó nuevamente a su domicilio.

Al día siguiente regresó por tercera vez, ahora con hipoactividad fetal, momento en que los exámenes confirmaron la muerte intrauterina.

El certificado médico consignó como causa inmediata del fallecimiento “óbito fetal” y como causa originaria “signos de hipoxia”.

En la demanda, la pareja alegó que el embarazo fue mal evaluado y que no se consideraron factores de riesgo relevantes como la obesidad de la madre y un antecedente de legrado uterino por aborto espontáneo en 2017.

A su juicio, si se hubiera respetado la evaluación original del Cesfam, el parto se habría inducido a las 41 semanas, evitando la muerte de la hija que esperaban.

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La jueza Daniela Royer Faúndez, del 30º Juzgado Civil de Santiago, dio la razón a los demandantes. El fallo concluyó que el recalculo de la edad gestacional “no fue realizado con la rigurosidad requerida” y que la atención brindada fue negligente, pues debió considerarse que el embarazo estaba en vías de prolongación y proceder con la inducción.

Además, la magistrada destacó que los antecedentes clínicos revelaban factores de riesgo que fueron desestimados sin justificación.

“De haberse mantenido la edad gestacional del feto, considerado los factores de riesgo que presentaba y los dolores atribuibles a contracciones uterinas que iban en aumento, habrían conducido a proceder con el trabajo de parto cuanto antes, cuando el feto aún gozaba de un estado de bienestar”, señaló la jueza en la resolución.

Por estos motivos, el tribunal acogió la demanda y condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central —del cual depende el Hospital El Carmen— a pagar $35.000.000 a la madre y $18.000.000 al padre, por concepto de daño moral.

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