
Corte confirmó multa de $1,45 millones tras cobertura “sensacionalista” de CHV sobre “Los Gallegos” en su matinal
El 23 de abril de 2024, el programa matinal “Contigo en la Mañana” transmitió imágenes de un operativo contra la banda criminal conocida como “Los Gallegos”.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el reportaje se exhibieron secuencias reiteradas de personas portando armas de fuego, la reducción violenta de una mujer y a un sujeto mostrando una granada y una pistola.
Todo esto se emitió entre las 08:49 y 09:13 horas, en pleno horario de protección para menores de edad.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) recibió denuncias por este contenido y abrió un proceso sancionatorio contra los concesionarios Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., imponiéndoles una multa de 21 UTM.
El organismo sostuvo que las imágenes fueron tratadas de manera abusiva, excediendo la finalidad informativa y configurando sensacionalismo, lo que podía afectar la formación de niños, niñas y adolescentes al transmitirse en ese horario.
Las televisoras apelaron, argumentando que se trataba de un hecho noticioso de interés público, amparado por la libertad de informar, y que el tratamiento periodístico cumplía con los estándares profesionales.
También sostuvieron que la sanción infringía los principios de tipicidad y proporcionalidad, por basarse en una interpretación subjetiva del CNTV.
El caso fue revisado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado integrante Jorge Benítez.
En fallo unánime, el tribunal confirmó la resolución administrativa.
El fallo describió que “la forma y el contexto narrativo de la transmisión transformaron la emisión en sensacionalista”, destacando que la reiteración de imágenes de violencia y armas “se aparta de la necesidad informativa”.
La Corte concluyó que la sanción “se encuentra dentro de las facultades legales y constitucionales del Consejo Nacional de Televisión” y que el monto era “proporcional a los hechos constitutivos de la infracción”.