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Apelaciones había ordenado devolver fondos previsionales a trabajador extranjero pero AFP apeló: Suprema niega retiro
Agencia Uno

Apelaciones había ordenado devolver fondos previsionales a trabajador extranjero pero AFP apeló: Suprema niega retiro

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.09.2025
La Corte Suprema revocó el fallo que ordenaba devolver los fondos previsionales a un extranjero amparado en la Ley 18.156, acogiendo el recurso de AFP Uno y cerrando el caso con la negativa al retiro.

La historia comenzó en agosto de 2024, cuando un técnico extranjero pidió a AFP Uno la devolución de sus ahorros previsionales bajo la Ley 18.156.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trámite fue negado en dos oportunidades. Primero, el 26 de agosto, se rechazó por razones ligadas a la situación consular de Venezuela.

Luego, el 25 de septiembre de 2024, la negativa se fundó en supuestas dudas sobre la representación legal de la empresa contratante, pese a que el afiliado había acompañado contrato, cédula, certificado del seguro social venezolano, apostilla y su título profesional.

El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que analizó la documentación. La defensa del trabajador alegó que se cumplían los requisitos copulativos exigidos por la Ley 18.156, y que la AFP no podía cuestionar por sí misma si existía o no relación laboral.

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La administradora, en cambio, insistió en que no se acreditaba un vínculo de subordinación.

El 27 de febrero de 2025, la 13ª Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso.

En el fallo redactado por los ministros Patricio Martínez Benavides y Beatriz Cabrera Celsi, se sostuvo que “dicha normativa en caso alguno ha facultado a las Administradoras de Fondos de Pensiones para declarar (…) si existe o no una relación de subordinación y dependencia”, añadiendo que la actuación de la AFP “deviene en ilegal”.

Se ordenó entonces la devolución de los fondos en un plazo máximo de 30 días hábiles, con el voto en contra de la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez.

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AFP Uno apeló y el caso escaló a la Corte Suprema. El 25 de julio de 2025, el máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y resolvió que no correspondía devolver los fondos solicitados.

El 21 de agosto se dictó la resolución de “cúmplase”, cerrando definitivamente la controversia.

En síntesis, aunque el trabajador extranjero obtuvo un fallo favorable en la Corte de Apelaciones, la decisión final de la Suprema terminó negando el retiro de sus ahorros previsionales.

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