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Nueva Ley de Delitos Económicos y crimen organizado: Es una
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Nueva Ley de Delitos Económicos y crimen organizado: Es una "herramienta" potente para desestabilizar su estructura

Por: Carolina Ceballos | 02.09.2025
Paralelamente, recalca el abogado Nicolás García Lorca, "La lógica y los principios de la ley ya influyen en la estrategia investigativa en casos de alta connotación pública iniciados antes de su plena vigencia, como el denominado 'Caso Convenios', en el que las investigaciones se centran en las fallas de control y la responsabilidad de quienes ocupaban posiciones de poder dentro de las organizaciones".

Este lunes 1 de septiembre, se cumplió un año desde que entró en vigencia la Ley de Delitos Económicos, contexto en el que quisimos sondear qué tan relevante es esta normativa y en cuánto contribuye al Chile actual, considerando el avance de algunos ilícitos en nuestro país.

Inquietudes que respondió Nicolás García Lorca, abogado experto en compliance y socio de García Parot Abogados, quien a través de una serie de preguntas nos aclaró el escenario en el que opera esta, y cuáles son los desafíos que representa en términos de mejora.

- A un año de la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos, ¿cuál es el balance que se puede hacer de esta normativa?

La Ley 21.595 ordenó el mapa de los delitos económicos, endureciendo con fuerza el régimen punitivo y reformando la responsabilidad penal de personas jurídicas. En la práctica, el principal aporte de la Ley N° 21.595 no se encuentra aún en las sentencias judiciales, sino en su potente efecto preventivo y en la reconfiguración del gobierno corporativo en Chile: directorios y gerencias priorizaron matrices de riesgo, controles y capacitación para contar con un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado, especialmente desde la vigencia empresarial del 1 de septiembre de 2024.

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- ¿Cuál ha sido su contribución real en el país que habitamos hoy?

La contribución más visible es cultural: la gestión del riesgo penal se instaló en la agenda estratégica de las empresas, forzando a las organizaciones a transitar desde un compliance meramente formal o “de papel”, hacia la implementación de Modelos de Prevención de Delitos (MPD) genuinamente efectivos y auditables.

- ¿Cuáles son las falencias que tiene esta normativa considerando su alcance y el tipo de delitos que se están cometiendo en el país, donde incluso tenemos parlamentarios desaforados?

Desde la academia y la práctica jurídica han surgido cuestionamientos sobre la técnica legislativa empleada, que podría generar incertidumbre y abrir flancos para impugnaciones de constitucionalidad.

En efecto, la eliminación de la circunstancia atenuante de “irreprochable conducta anterior” ha sido uno de los puntos más debatidos, apuntando a una posible vulneración del principio de proporcionalidad al generarse un estatuto penal más riguroso para los delitos económicos que para ciertos delitos violentos. Con todo, el desafuero es una medida procesal de rango constitucional y su aplicación depende de la judicatura, no de la Ley 21.595.

Avances deben ser en doble frente

- ¿Cómo se puede reforzar esta normativa, para atender a las demandas que tiene actualmente Chile?

Es recomendable avanzar en un doble frente: realizar ajustes legislativos precisos que otorguen mayor certeza jurídica y, de forma paralela, ejecutar una inversión decidida en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sistema de justicia. Por ejemplo, subsiste una armonización pendiente respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en colusión, sujeta a una futura ley que compatibilice sanciones penales y de libre competencia.

Esta situación constituye un vacío relevante que debe ser resuelto rápidamente para asegurar una persecución coherente y efectiva de una de las conductas más dañinas para el orden público económico.

Por otro lado, la Ley de Delitos Económicos podría ser ineficaz si quienes deben aplicarla carecen de las herramientas para hacerlo, siendo necesario fortalecer a las instituciones mediante la creación de tribunales y fiscalías especializadas, dotar al Ministerio Público y al Poder Judicial de unidades de apoyo técnico permanentes, y capacitar en forma frecuente y obligatoria a todos los operadores de justicia que investigan estas causas, tanto en aspectos jurídicos como financieros, contables, medioambientales y de gobierno corporativo.

Alza en eficacia en persecución del lavado de activos

- ¿Cómo se puede desglosar este año de la ley en términos de cifras?

Es difícil evaluar el impacto de la Ley N° 21.595 en su primer año de vigencia debido a una notoria ausencia de datos estadísticos específicos y desagregados. A esta fecha, ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial han publicado informes que detallen el número de investigaciones iniciadas, formalizaciones, procedimientos abreviados o sentencias condenatorias dictadas exclusivamente bajo este nuevo marco normativo, lo que revela una brecha de transparencia en el seguimiento de una de las reformas penales más importantes de las últimas décadas.

A falta de estadísticas directas, se pueden analizar indicadores indirectos que sugieren un cambio de enfoque en la persecución penal, alineado con el espíritu de la nueva ley.

En el informe de gestión 2024 del Ministerio Público se reporta, por ejemplo, un notable incremento en la eficacia de la persecución de delitos conexos como el lavado de activos: los fallos condenatorios por este delito aumentaron en un 51%, con un total de 124 imputados condenados, lo que representa un alza del 118% respecto del año anterior. Si bien estos datos no corresponden directamente a la aplicación de la nueva ley, reflejan una intensificación en la persecución de la dimensión financiera del delito, un objetivo central de la reforma.

Además, la lógica y los principios de la Ley N° 21.595 ya influyen en la estrategia investigativa en casos de alta connotación pública iniciados antes de su plena vigencia, como el denominado “Caso Convenios”, en el que las investigaciones se centran en las fallas de control y la responsabilidad de quienes ocupaban posiciones de poder dentro de las organizaciones.

Ley ataca métodos de la organización criminal

- Atendiendo a las nuevas formas de delitos, pensando en el crimen organizado, ¿esta ley es suficiente?

La Ley N° 21.595 no fue concebida como una legislación “anti-mafia” en sentido estricto, pero su diseño la convierte en una herramienta indirecta pero potente para desestabilizar y combatir las estructuras económicas que sustentan a estas organizaciones.

La ley no persigue a la organización criminal como tal, sino que ataca sus métodos de operación y su capacidad para integrarse en la economía lícita, haciendo del entorno empresarial y financiero un terreno hostil para las actividades delictivas, endureciendo las penas y facilitando la persecución del lavado de activos y la receptación cuando el delito base es de naturaleza económica, lo que obstaculiza la capacidad de las organizaciones para legitimar y disfrutar de sus ganancias.

Además, la obligación de implementar controles robustos, realizar debida diligencia sobre clientes y proveedores, y mantener canales de denuncia efectivos, genera trazabilidad y transparencia antagónicas a la opacidad que requiere el crimen organizado.

En efecto, la amenaza de sanciones extremadamente duras, como la disolución de la persona jurídica, crea un fuerte incentivo para que las empresas legítimas eviten cualquier vínculo, incluso indirecto, con personas sospechosas.

- Respecto de los atentados contra el medio ambiente, que también considera la ley, ¿qué tan robusta es esta normativa?, ¿qué carencias tiene en este ámbito?

La Ley de Delitos Económicos elevó la protección del patrimonio natural al máximo nivel de sanción jurídica, respondiendo a una deuda histórica y a recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, que habían señalado la ausencia de un sistema penal ambiental robusto en nuestro país.

La ley tipifica como delito conductas que antes solo eran objeto de sanciones administrativas, o que estaban dispersas en leyes especiales con un bajo poder disuasivo, criminalizándose ahora un abanico de acciones que van desde la elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la contaminación de aguas, suelos o aire, hasta la afectación grave de áreas protegidas y glaciares.

Al ser clasificados como delitos de segunda categoría, estos ilícitos, cuando son cometidos en un contexto empresarial, quedan sujetos al mismo régimen de penas severas que el resto de los delitos económicos, incluyendo multas millonarias y la posibilidad de penas privativas de libertad efectivas.

Como carencias, persisten desafíos probatorios (nexo causal y cuantificación del daño) y la delimitación entre infracción administrativa y delito, lo que exige protocolos SMA–Ministerio Público y guías forenses comunes para estandarizar criterios.

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