
Quedó sin cobertura de invalidez para enfrentar el Parkinson porque aseguradora se lo negó: Deberán indemnizarlo con $10 millones
Un trabajador de 44 años comenzó en 2017 con temblores en una mano que creyó nerviosos. Luego de meses de exámenes y consultas con distintos neurólogos, en agosto de 2018 recibió el diagnóstico definitivo: Parkinson.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con ese antecedente, la Comisión Médica Regional declaró su invalidez total en diciembre de ese año.
Amparado en las pólizas de seguro colectivo contratadas por su empleador y otra filial del mismo grupo, solicitó la cobertura que correspondía por invalidez.
La aseguradora, sin embargo, rechazó la indemnización, alegando que la enfermedad era preexistente, apoyándose en un acta que señalaba que el Parkinson databa de cinco años.
Esto significó que no pudo acceder a tratamientos ni a una cirugía recomendada, generando un fuerte impacto económico y personal.
El caso llegó al 26º Juzgado Civil de Santiago, que en noviembre de 2022 acogió parcialmente la demanda y ordenó a la aseguradora pagar 2.500 UF por las dos pólizas, pero rechazó la indemnización por daño moral al considerar que no había pruebas suficientes sobre el sufrimiento adicional del afectado.
La causa fue apelada y la Décima Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras María Teresa Díaz y Andrea Soler, y la abogada integrante Francisca Amigo, resolvió que sí correspondía reparar también el daño moral.
“Un incumplimiento como el que se examina, que importa descartar la protección comprometida y desamparar al asegurado en un momento de especial vulnerabilidad, es capaz […] de afectar de modo relevante derechos tales como la salud, la integridad física y síquica y el bienestar de una persona”, sostuvo el tribunal.
Agregó que la falta de cobertura alteró gravemente el proyecto de vida del afectado y su entorno familiar.
La Corte concluyó que se debía indemnizar por daño moral con $10 millones, además de intereses, corrigiendo lo resuelto en primera instancia.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Díaz, quien consideró que no estaba acreditada la magnitud del daño moral.
Así, la justicia estableció que la aseguradora incumplió su obligación contractual y que la negativa de cobertura no solo tuvo consecuencias económicas, sino también emocionales y vitales para el asegurado.