
La historia del hombre exhibido por error como autor de choque donde murieron 2 carabineros: Canal 13 recibió multa
El 4 de septiembre de 2023, el noticiario “Teletrece Central” de Canal 13 cometió un grave error: mostró la fotografía de un hombre vivo, confundiéndolo con el conductor fallecido en un accidente de tránsito que provocó la muerte de dos carabineros.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la equivocación no solo generó confusión pública, sino que afectó directamente la honra y la vida privada de la persona expuesta de manera errónea en pantalla.
El caso fue revisado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que resolvió sancionar a Canal 13 con una multa de 21 UTM —el tramo mínimo contemplado en la ley— al considerar que el canal no cumplió con el estándar de diligencia exigido en la transmisión de información sensible.
El organismo recordó que, según el artículo 13 de la Ley N° 18.838, toda concesionaria de televisión es “exclusiva y directamente responsable” del contenido que emite, por lo que debía garantizar la veracidad de la información y proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Frente a la sanción, Canal 13 argumentó que había verificado los antecedentes con Carabineros y que, al detectar el error, corrigió de inmediato la transmisión.
Además, sostuvo que la multa era improcedente, pues no existía afectación a la honra ni a la intimidad del afectado, y en subsidio pidió que se rebajara al mínimo legal, solicitando incluso que se reemplazara por una amonestación.
El CNTV defendió su decisión, insistiendo en que la transmisión errónea vulneró la honra, la privacidad y la integridad psíquica del afectado, dado que se le vinculó públicamente con un hecho fatal en el que murieron dos funcionarios policiales.
La controversia llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la multa impuesta al canal.
El fallo, dictado por la Novena Sala del tribunal, destacó que, aunque el error fue corregido y existió verificación previa con Carabineros, eso no exime de responsabilidad a la concesionaria.
“Canal 13 SpA resulta responsable si, como concesionaria de un servicio de televisión, difunde información falsa o errónea respecto de la identidad de una persona y además exhibe sus fotografías y antecedentes personales, vulnerando con ello el derecho a la libertad de expresión en lo que al derecho a recibir información de las personas se refiere”, destacaron.
En definitiva, la Corte confirmó la resolución del CNTV y validó la multa de 21 UTM ($1.441.587), subrayando que los canales de televisión tienen la obligación de resguardar la veracidad de la información que entregan, especialmente cuando se trata de hechos que pueden afectar gravemente los derechos de las personas.