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Trabajadora logra que Suprema ratifique pago de $50 millones por negligencia médica de mutual tras accidente de trayecto
Agencia Uno

Trabajadora logra que Suprema ratifique pago de $50 millones por negligencia médica de mutual tras accidente de trayecto

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.08.2025
La Corte Suprema confirmó que un médico y la Mutual de Seguridad paguen $50 millones a una trabajadora por la negligencia en su atención tras un accidente de trayecto, rechazando recursos que objetaban la valoración de la prueba y los hechos establecidos.

Una trabajadora sufrió un accidente de trayecto que le provocó una lesión en la rama cutánea sensitiva dorsal del nervio cubital.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la atención médica posterior, prestada por un cirujano y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, fue calificada como negligente por los tribunales de primera y segunda instancia, quienes establecieron que la lesión se debió a un actuar culposo del profesional.

Con esos antecedentes, se ordenó a ambos pagar $50 millones por concepto de daño moral.

El médico y la mutual recurrieron a la Corte Suprema, alegando que las sentencias anteriores habrían interpretado erróneamente la prueba, en especial un informe pericial que, según ellos, descartaba la negligencia.

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Sostuvieron que se valoró de forma incorrecta la pericia, que se construyó una presunción de culpa sin respaldo y que se alteró la carga de la prueba en su contra, infringiendo diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.

La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, rechazó por unanimidad ambos recursos de casación en el fondo.

La Corte señaló que las defensas intentaban modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, lo que no es posible en esta vía salvo que se acredite infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.

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El fallo precisó que no se invirtió la carga probatoria y que la determinación sobre la existencia de presunciones corresponde a los jueces de instancia, quedando fuera del control de la casación.

Además, observó que los recurrentes no identificaron con claridad qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron vulneradas, y que tampoco extendieron sus alegaciones a las normas sustantivas decisorias de la litis, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que los recursos carecían de fundamento y mantuvo la condena al pago de la indemnización por daño moral a favor de la trabajadora.

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