
Serviu quería que mujer devolviera vivienda entregada con subsidio porque no vivía ahí: En juicio demostró que sí la habitaba
En 2022, una mujer accedió a una vivienda social en el Conjunto Habitacional Vista Norte, en Arica, gracias a un subsidio habitacional otorgado por el Serviu de la Región de Arica y Parinacota.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, apenas dos años después, el propio Serviu inició una demanda ejecutiva para recuperar el inmueble, alegando que ella no lo habitaba, como exige la normativa.
El caso se basó en tres visitas de fiscalización realizadas entre febrero y junio de 2024, donde inspectores no encontraron a la residente en su departamento y recabaron testimonios de vecinas que afirmaron que no vivía allí.
Con esas actas, el Serviu reclamó ante tribunales que la beneficiaria habría incumplido la obligación de residencia, y pidió la restitución del inmueble y el pago de más de $50 millones, equivalentes a 1.342 UF.
La mujer se defendió argumentando que sí vivía en el departamento, que las ausencias estaban justificadas —algunas por motivos familiares, otras por razones de salud mental— y que los fiscalizadores cometieron errores de apreciación.
Presentó boletas de agua, luz, certificados de residencia, testigos y documentos médicos que acreditaban que padece esquizofrenia.
El Primer Juzgado de Letras de Arica acogió la excepción de error de hecho en la confección del título, prevista en el artículo 12 N°6 de la Ley N°17.635, y rechazó la demanda del Serviu.
La Corte de Apelaciones de Arica confirmó ese fallo por mayoría. Uno de sus jueces, eso sí, votó en contra al considerar válidas las visitas y los testimonios vecinales.
La Corte Suprema zanjó el asunto el 11 de julio de 2025, confirmando el fallo de segunda instancia en forma unánime.
En su análisis, la Primera Sala —integrada por María Angélica Repetto, Mario Carroza, Miguel Vázquez, Dobra Lusic y el abogado Raúl Fuentes— concluyó que los jueces de fondo fijaron correctamente los hechos. La mujer acreditó vivir en la propiedad y por lo tanto, “el título incurrió en un error de hecho al consignar que no residía allí”.
El máximo tribunal también aclaró que la supuesta infracción a normas probatorias no fue bien fundamentada por el Serviu: “No es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan vulnerado dichas reglas”.
Agregó que no corresponde que la Corte Suprema revalúe pruebas, ya que la ponderación de indicios y presunciones corresponde a los jueces de instancia. Por lo tanto, el recurso de casación fue desestimado por carecer de fundamento.