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Recuperar la razón
Foto: diarioconstitucional.cl

Recuperar la razón

Por: Carlos López Dawson | 23.07.2025
Los acuerdos internacionales facilitan la cooperación entre países para investigar y perseguir delitos informáticos que trascienden fronteras nacionales. El cibercrimen es un campo en constante evolución, lo que requiere una actualización continua de las leyes y acuerdos internacionales para abordar nuevos desafíos y amenaza y una colaboración internacional para sancionarlo. Sin embargo, es necesario también incluir los delitos de desinformación y su respectiva persecución.

Cuando un Estado rompe los compromisos internacionales suscritos de acuerdo con las normas, por ejemplo, de la Organización de Mundial de Comercio, y aplica, arbitrariamente, aranceles aduaneros y otros similares; y cuando Estados agreden a otros Estados sin declarar previamente la guerra, se suman a muchos que desconocen las resoluciones de Naciones Unidas, y practican el genocidio, igual sucede con empresas que introducen desinformación y fraudes a la red.

Hay demasiados actos de Estados, o de responsabilidad de estos, en contra del Derecho Internacional Público (DIP). ¿Es que acaso el DIP ya descansa en paz? Muchos factores inciden en este comportamiento.

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Hay Estados que aplican sanciones a otros Estados, como bloqueos económicos o la pretensión de quedarse con sus reservas internacionales, ello con abierta infracción del derecho internacional.

Los cyberdelitos

Internet es el lugar ideal para la desinformación y los delitos cibernéticos. Los fake news y las estafas por internet son recurrentes y constituyen un grave problema que satura las redes informáticas.

Hay varios acuerdos y convenios aplicables a la lucha contra la desinformación, empezando por el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia. También son un insumo importante las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el cibercrimen y la promoción de la seguridad cibernética, que pueden servir para abordar la desinformación. Pero, hay poco respeto.

La lucha contra la desinformación y los fraudes en línea requiere una colaboración estrecha entre los Estados, las empresas y los usuarios. Es fundamental que los Estados legislen al respecto de manera coordinada, que las empresas implementen medidas de seguridad adecuadas y cumplan con las leyes y regulaciones para proteger a los usuarios y prevenir el fraude.

En Chile, la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663), publicada el 8 de abril de 2024, establece las bases para fortalecer la seguridad digital del país. Esta ley crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y define obligaciones para empresas y organismos públicos en relación a la protección de datos y la prevención de ataques cibernéticos.

El Ministerio de Ciencias ha estudiado a fondo el problema de los fakenews y los fraudes informáticos y logró la aprobación de la ley relacionada con ciberseguridad y la regulación de noticias falsas y fraudes informáticos. La Ley Marco de Ciberseguridad (Ley 21.663), publicada en abril de 2024, establece un marco para la seguridad digital, definiendo responsabilidades para organismos públicos y privados.

Mantener la seguridad

Chile ha condenado las reiteradas infracciones al DIP que realizan diversos Estados contra el DIP, al mismo tiempo trata de mantener una política coherente al respecto, incluyendo la persecución penal de tales actos (Ley 21.663) que se originan en el extranjero.

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La Policía de Investigaciones (PDI) cuenta con una Brigada de Delitos Informáticos que se encarga de investigar y prevenir delitos relacionados con la tecnología, incluyendo estafas en línea y fraudes electrónicos, e infracciones a las leyes 21.663 y ley 19.223 de delitos informáticos que establecen sanciones para conductas delictivas relacionadas con la informática y la tecnología.

Además, el país ha firmado acuerdos internacionales para combatir el cibercrimen y ha participado en iniciativas regionales para fortalecer la seguridad cibernética como el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, y el Convenio de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre Ciberseguridad.

Además, la OEA ha adoptado varios acuerdos y declaraciones sobre ciberseguridad, incluyendo la Declaración de Lima sobre Ciberseguridad y la Estrategia de Ciberseguridad de la OEA.

El Estado de Chile a acogido las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el cibercrimen, incluyendo la Resolución 65/230 sobre la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.

Los acuerdos internacionales facilitan la cooperación entre países para investigar y perseguir delitos informáticos que trascienden fronteras nacionales. El cibercrimen es un campo en constante evolución, lo que requiere una actualización continua de las leyes y acuerdos internacionales para abordar nuevos desafíos y amenaza y una colaboración internacional para sancionarlo. Sin embargo, es necesario también incluir los delitos de desinformación y su respectiva persecución.

¿Dónde está el DIP?

Las normas internacionales deben aplicarse tal como se acordó en cada convención, por ejemplo, respecto del desconocimiento de los acuerdos de comercio realizados por un Estado al aplicar tarifas arancelarias inconsultas, que desconocen los tratados vigentes, debieran ser sancionados con rigor, por la aplicación de las reglas correspondientes.

Igual es necesario responsabilizar a los Estados y las empresas de internet respecto de los fake news y fraudes que afectan a los ciudadanos. Del mismo modo Naciones Unidas debiera sancionar, como lo ha hecho en el pasado, las rupturas al derecho humanitario y a las reglas de la guerra realizadas en Medio Oriente. Es urgente recuperar la racionalidad y devolverle al derecho internacional el lugar que debiera ocupar.

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