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Lo expulsaron del Instituto Nacional por hechos violentos con encapuchados e intentó apelar: Suprema confirmó sanción
Agencia Uno

Lo expulsaron del Instituto Nacional por hechos violentos con encapuchados e intentó apelar: Suprema confirmó sanción

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.07.2025
La Corte Suprema confirmó la expulsión de un alumno del Instituto Nacional por hechos violentos con artefactos incendiarios. El fallo ratificó que el procedimiento fue legal, respetó el debido proceso y se basó en pruebas suficientes reunidas por el establecimiento.

El 2 de octubre de 2024, una salida violenta de estudiantes encapuchados sacudió la jornada escolar del Instituto Nacional General José Miguel Carrera.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, algunos de ellos portaban elementos incendiarios y, según los antecedentes recabados por la dirección del establecimiento, varios resultaron quemados accidentalmente.

La escena fue presenciada por personal de convivencia escolar y derivó en una investigación interna que terminó con la expulsión de cinco alumnos, entre ellos uno de séptimo básico, identificado por sus iniciales D.A.D.J.

A través de su madre, el estudiante recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago con un recurso de protección.

Alegó que la sanción vulneró su derecho al debido proceso, que no había pruebas suficientes para vincularlo con los hechos imputados y que el procedimiento sancionatorio fue inquisitivo, sin garantía de imparcialidad ni motivación fundada.

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El Instituto Nacional y la Municipalidad de Santiago, como sostenedora, defendieron la legalidad de la medida.

Aportaron informes que describen la participación del estudiante en la salida de encapuchados con uso, porte y tenencia de artefactos incendiarios, conducta que el Reglamento Interno del colegio califica como una falta gravísima.

Otros dos estudiantes identificados en el lugar entregaron información que vinculó directamente a D.A.D.J. con los hechos. Además, se constató su retraso a clases el mismo día.

El procedimiento disciplinario fue iniciado formalmente el 3 de octubre. Se notificó a la familia, se otorgaron cinco días para presentar descargos y se impuso una suspensión preventiva por 10 días.

El 18 de noviembre, la rectora Carolina Vega firmó la resolución de expulsión, basándose en el informe del inspector general José Luis Ibaceta.

Según explicó el colegio, se cumplieron todas las garantías establecidas por la ley y el reglamento: tipificación clara de la falta, oportunidad para defensa, revisión interna, notificación precisa y resolución fundada.

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La Superintendencia de Educación, que también informó al tribunal, indicó que el colegio remitió correctamente el expediente disciplinario, y que las denuncias presentadas por la madre del estudiante estaban siendo tramitadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo redactado por el ministro Antonio Ulloa y dictado por la Sexta Sala, concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

La sanción aplicada fue adoptada mediante un procedimiento ajustado al reglamento interno, respetando las garantías del debido proceso”, señaló el fallo.

La conducta imputada fue calificada como una grave afectación a la convivencia escolar y la sanción de expulsión estaba expresamente contemplada en la normativa interna.

El tribunal añadió que “una indagatoria escolar tiene limitaciones importantes por tratarse los denunciados de niños, niñas y adolescentes”, pero que el colegio logró reunir evidencia suficiente para tomar una decisión.

Además, subrayó que el estudiante fue matriculado posteriormente en el Liceo de Aplicación, sin quedar fuera del sistema educativo.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó lo resuelto por la Corte de Santiago. La Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Hernán Crisosto y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal, concluyó que la expulsión fue legal, proporcional y respetuosa del marco normativo vigente.

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